Oficio 6975 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 29-04-2022 - Normativa - VLEX 905287612

Oficio 6975 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 29-04-2022

Fecha29 Abril 2022
Número de oficio6975
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Hnos. Amunátegui # 232, Santiago, Chile
Fono: (56 2) 495 25 00
www.superir.gob.cl
OFICIO SUPERIR N.° 6975
ANT.: NO HAY
MAT.: INSTRUYE SOBRE CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y
DEVOLUCIONES DE BENEFICIOS
ESTATALES EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA SANITARIA
REF.: NO HAY
SANTIAGO, 29 ABRIL 2022
DE: SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
A: SEÑORES LIQUIDADORES
Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la
Ley N.° 21.242, artículo 7 de la Ley N.° 21.252, y artículo 11 de la Ley
N.° 21.323, los contribuyentes personas naturales que solicitaron alguno
de los beneficios establecidos en tales leyes, en el marco de la pandemia
de COVID-19, deben proceder a su devolución desde la declaración de
renta del año tributario 2022, para el caso de los beneficios
contemplados en las leyes N°s. 21.242 y 21.252, y desde la declaración
de renta del año tributario 2023, para el caso de los beneficios
contemplados en la Ley N.° 21.323. También corresponde que aquellos
contribuyentes que hayan hecho retiro excepcional de algún porcentaje
desde de sus cuentas de capitalización individual mantenidos en las AFP,
conforme se permitió en la Ley N.° 21.295, paguen cuando corresponda,
un impuesto por dicho retiro, el que se cobrará en la operación renta del
año siguiente en que se hubiere hecho el retiro.
Así, en atención a que existen casos donde
personas que solicitaron el beneficio son deudores sometidos a un
procedimiento concursal de liquidación, es necesario tomar medidas
adicionales respecto a las declaraciones de renta de los años 2022 y
posteriores.
Al respecto se informa e instruye lo siguiente:
(1) De acuerdo a lo expuesto en las leyes
señaladas, los contribuyentes que hayan obtenido los beneficios
quedarán obligados a presentar la declaración anual de impuesto a la
renta mientras mantengan un saldo pendiente por devolver.
Asimismo, aquellos contribuyentes que hayan
hecho el retiro señalado durante el año 2021, desde sus cuentas de
capitalización individual de las AFP, deben proceder al pago del impuesto,
cuando corresponda, en la operación renta del año 2022.
(2) El liquidador, como representante tributario
del deudor, debe imponerse de la situación tributaria, observando si
obtuvo los beneficios referidos, y si correspondiere, realizar la
CACC-AAF-AAAGJHF
http://www.boletinconcursal.cl/boletin/verificacion

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