Oficio 1441 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 27-01-2022 - Normativa - VLEX 901533146

Oficio 1441 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 27-01-2022

Fecha27 Enero 2022
Número de oficio1441
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Hermanos Amunátegui N°228
Santiago de Chile
Fono: (56 2) 495 25 00
www.superir.gob.cl
OFICIO SUPERIR N.° 1441
ANT.: NO HAY
MAT.: INSTRUYE
REF.: N.A.
SANTIAGO, 27 ENERO 2022
DE: SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y
REEMPRENDIMIENTO
A: SEÑORES/AS LIQUIDADORES/AS
En el marco del ejercicio de sus facultades
fiscalizadoras, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo
337 de la Ley N.° 20.720, en adelante la “Ley”, este Servicio ha
observado que deudores de procedimientos de liquidación presentan,
sea directamente o por interpósita persona, oferta de compra directa
respecto de bienes incautados en el procedimiento al que se sometieron.
En virtud de lo anterior, este Servicio hace
presente lo siguiente:
1. La Ley ha previsto que, una vez iniciado
el procedimiento concursal de liquidación, el deudor queda inhibido de
pleno derecho para administrar sus bienes presentes, esto es, aquellos
sujetos al procedimiento concursal de liquidación, excluidos los
inembargables, pasando su administración al liquidador titular del
respectivo procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
130 de la Ley.
2. En relación con lo anterior, el deudor no
ha perdido el dominio de sus bienes, sino sólo la facultad de
administrarlos.
Al respecto, cabe precisar, en primer lugar, que
el artículo 1816 del Código Civil dispone que la compra de cosa propia
no vale, el comprador tendrá derecho a que se le restituya lo que hubiere
dado por ella, no resultando aplicable lo dispuesto en el inciso final de la
referida norma, el cual prescribe que todo lo dicho en este artículo puede
ser modificado por estipulaciones expresas de los contratantes, toda vez
que el deudor no se encuentra facultado para disponer de sus bienes, en
atención a los efectos producidos por el desasimiento descrito
precedentemente.
Lo anterior, en atención a que el desasimiento
altera el ejercicio de sus derechos y acciones, lo que termina en cierto
CACC-AAF-AAABEEB
http://www.boletinconcursal.cl/boletin/verificacion

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