Oficio Nº 999/91 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1991 - Normativa - VLEX 910805836

Oficio Nº 999/91 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1991

Año1991
Número de oficio999/91
Fecha20 Enero 1991
MateriaALTERNATIVAS DE REEMBOLSO,APORTES FINANCIEROS REEMBOLSABLES
~
(.,
REPUBLICA DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS 999
ORD. NO I
ANT. : Carta NO 764 19. 08.91,
C.CH.C.
.
MAT. : Devolución de Aportes
Financieros Reembol-
sables.
SANTIAGO, l 2 0 I C 1991
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
A: SR. PRESIDENTE COMISION INFRAESTRUCTURA SANITARIA
CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
e Mediante carta del antecedente, se solicita que esta Superintendencia se
pronuncie sobre tres aspectos específicos que se derivan de los arts. 17, 18 Y
19 del DFL. 70, de 1988, en cuanto a la devolución del aporte de financiamiento
reembolsable a través de servicios de agua potable y alcantarillado. Al
respecto, puedo sei1alar 10 que sigue:
.
1. - En 10 referido a "Que 10s títulos que se emitan para materializar la
devolución a través de dicha modalidad de reembolso, deben ser
endosables y por 10 mismo, suceptibles de transacción", el artículo 18
inciso 3ro. prescribe que "si la devoIución pactada no se hiciere en
dinero, los títuIos respectivos deberán ser endosab1es" .
Esta Superintendencia entiende. dicha disposición en el sentido que
cua1quier modalidad de devolución debe materializarse en uno 0 más
documentol:!, los cua1es deben tener la característica de ser endosables,
a objeto que sean susceptibles de transarse en e1 mercado, evitando as!
que el aportante deba mantener una inversión no voluntaria.
2.- Respecto de la inquietud: llQue se deberán aplicar a las sumas que se
reembolsen mediante la forma señalada, reajustes e intereses expresados
en metros cúbicos de agua", es posible indicar que el mismo artículo 18,
inciso 2do. , dice" dichos aportes de
berán ser reembolsables por su valor
inicia1 reajustados y con intereses, excepto en el caso de devolución
mediante acciones". Se exceptúan las acciones por tener éstas un
mecanismo de rentabilidad sujeto a la repartición de utilidades, el que
reemplaza, implicitamente, los conceptos de reajustabilidad e intereses
indicados en la primera parte del texto de 1a normativa citada.
e
Los incisos restantes se refieren a los indicadores a utilizar para hacer
efectiva la reajustabilidad e intereses señalados, no limitando la aplicación
de estos conceptos a algún tipo de mecanismo en especial, excepto para
.

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