Oficio Nº 999/06 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 910801459

Oficio Nº 999/06 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2006

Año2006
Número de oficio999/06
MateriaREGULATORIO,PLAZO, RECLAMACIÓN SANCIONES
Superintendencia de
Servicios Sanitarios
Moneda 673. Piso 7 Oficina Concepción
Código Postal: 650072
1
Calle San Martín
No
880,
Teléfono: 382 4000 Block
B
-
Oficina 103
Fax: 382 4002
/
382 4003 Teléfono:(041)
2
14746
Santiago, Chile. Fax: (04
1)
214880
e-mail: siss@siss.cl Concepción, Chile.
htrp:llwww.siss.cl
e-rnail:concepcion@siss.cl
ORD. No
Oficina Puerto Montt
Pedro Montt
No
72,
Piso
2
-
Oficina 203
Teléfono:(065) 343900
Fax: (065) 343903
Puerto Montt, Chile.
(Carta Certificada)
ANT.:
Oficio de fecha 13 de abril de 2006.
MAT.:
Informa lo requerido en autos Rol
No
1591 0-2006, sobre cómputo de plazo
que indica.
SANTIAGO,
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
A:
SR.
JUEZ DE LETRAS EN LO CIVIL DEL 27" JUZGADO SANTIAGO
Me refiero a su Oficio individualizado en el Antecedente, a través del cual solicita de esta
Superintendencia, informar sobre la forma de cómputo del plazo para la presentación de
la demanda de reclamación establecida en el artículo 13 de la Ley
No
18.902 y que motiva
la reclamación interpuesta en autos. Sobre el particular, el artículo 13 de la Ley
No
18.902, dispone que el afectado podrá reclamar de la aplicación de la sanción o de su
monto, ante el juez de letras en lo civil que corresponda, dentro del plazo de diez días
contado desde la fecha de su notificación.
Para los efectos del cómputo del plazo de
10
días, a que se refiere la citada disposición
legal, se debe considerar que la sanción se encuentre administrativamente a firme. En
efecto, se entenderá firme o ejecutoriada una resolución que aplique multa desde que se
haya notificado a la infractora, si no procede recurso alguno en contra de ella; y, en caso
contrario, desde que se notifique el Oficio que resuelva los recursos deducidos o desde
que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos
recursos, sin que se haya hecho valer por la infractora.
En el caso de la especie, la reclamante fue sancionada mediante Resolución SISS
No
592
de fecha 10 de febrero del año 2006, la cual quedó a firme administrativamente el día 22
de febrero pasado, pudiendo de esta manera, interponer su demanda de reclamación
hasta el día 6 de marzo del año en curso. De acuerdo a lo expuesto, la empresa
distribuyó con fecha
24
de febrero del 2006, esto es, dentro del plazo establecido en el
artículo 13 de la Ley
No
18.902, la reclamación judicial de la multa aplicada por este
Organismo Fiscalizador. Saluda Atentamente a U.S.,
A
y
DISTRIBUCI~N:
i
H:\Of.
SISS
2OO6\Of'i 18-06.doc
-Sr. Juez de Letras del 27" Juzgado Civil de santiagol
-Fiscalía SISS
-Oficina
de
Partes.

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