Oficio Nº 993/06 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2006
Año | 2006 |
Número de oficio | 993/06 |
Materia | COMPETENCIA SISS, PRESTADOR SANITARIO PARTICULAR |
Superintendencia de
Servicios Sanitarios
Moneda 673, Piso
7
Código Postal: 650072
1
Teléfono: 382 4000
Fax:
382 4002
1
382 4003
Santiago, Chile.
e-rnail: siss@siss.cl
http://www.siss.cl
Oficina Concepción
Calle San Martín
N"
880,
Block B
-
Oficina 103
Teléfono:(04
1
)
2 14746
Fax:
(04
1
)
2 14880
Concepción, Chile.
e-rnail:concepcion@siss.cl
ORD. No-
Oficina Puerto Montt
Pedro Montt
No
72,
Piso 2
-
Oficina 203
Teléfono:(O65) 343900
Fax: (065) 343903
Puerto Montt. Chile.
e-rnail:ptornonrr@siss.cl
ANT.
:
Carta de fecha 10.04.06
MAT.:
Tarificación Aguas Magallanes S.A.
SANTIAGO,
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A
:
HONORABLE SENADOR SR. PEDRO MUÑOZ
ABURTO
En respuesta a su carta del antecedente, puedo informarle que se ha dado inicio al proceso
de fijación de tarifas de Aguas Magallanes S.A. para el periodo 2006-201 1. Este proceso es
regulado por el DFL. MOP. NO70188 y sus reglamentos los DS. MINECON Nos. 45311990 y
3851 2001 (Reglamento de Tarifas y Reglamento de Expertos, respectivamente).
En aplicación del marco normativo señalado, las etapas que considera el procedimiento de
fijación de tarifas de los servicios sanitarios son:
Con a lo menos 12 meses de anticipación al término del periodo de vigencia de las
tarifas, la Superintendencia debe informar al público que se encuentran a su disposición
las Bases Preliminares conforme a las cuales se elaborará el estudio tarifario para el
próximo quinquenio;
Dentro de los 60 días siguientes a dicha publicación, todos quienes tengan interés
comprometido podrán formular observaciones a las Bases Preliminares;
La Superintendencia debe responder fundadamente dichas observaciones y dictar las
Bases Definitivas, dentro del plazo de 45 días siguientes a su recepción;
Una vez resuelta las Bases Definitivas y dentro de los 30 días siguientes, la empresa
regulada tiene obligación de entregar todos los antecedentes necesarios para la
elaboración del estudio;
Entregados los antecedentes por parte de la empresa regulada, se procede a la
elaboración del estudio de cálculo tarifario, teniendo la empresa regulada el derecho a
elaborar su propio estudio.
De conformidad con el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Tarifas y 6 del
Reglamento de Tarifas, los estudios del prestador y la Superintendencia, conteniendo sus
fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados, serán intercambiados a más tardar
cinco meses antes de la fecha en que finalice el período de las tarifas vigentes.
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