Oficio nº 99102452-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Complementa Oficio del ANT. - Normativa - VLEX 916509575

Oficio nº 99102452-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Complementa Oficio del ANT.

Fecha de publicación30 Mayo 2022
Año2022
Número de oficio99102452-2022
Tipo de documentoRelativos a Instructivos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Página 1 de 3
OF. ORD. D.E.: Nº (N° digital en costado inferior
izquierdo)
ANT.: ORD. 131456, de fecha 12 de septiembre de
2013, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación
Ambiental, que Imparte instrucciones sobre las consultas
de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental”.
MAT.: Complementa Oficio del ANT.
SANTIAGO,
DE : SRA. VALENTINA DURÁN MEDINA
DIRECTORA EJECUTIVA
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
A : SEGÚN DISTRIBUCIÓN
Por medio del presente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 letra d) de la Ley
N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “Ley N°19.300”), se modifica el
Oficio del ANT., que tiene por objeto uniformar criterios respecto del tratamiento a las consultas de
pertinencia de ingreso de proyectos o actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en
adelante, “el Instructivo”). Al respecto, sobre las consultas de pertinencia se establece lo siguiente:
1. El artículo 26 del Decreto Supremo N°40, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que
establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante,
Reglamento del SEIA”) que regula las consultas de pertinencias de ingreso al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”), dispone que “[…] los proponentes
podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a
fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al
efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental. La respuesta que emita el Servicio deberá ser Comunicada a la
Superintendencia (énfasis agregado).
2. Según se desprende de la disposición citada, la resolución que se pronuncie sobre una consulta de
pertinencia corresponde a una declaración de juicio, constancia o conocimiento, la cual, sobre la
base de los antecedentes proporcionados por el Proponente, da cuenta de una opinión sobre si
un determinado proyecto o actividad debe o no ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa
a su ejecución. Así se reconoce en el Instructivo individualizado en el ANT., que señala que El
acto mediante el cual el Servicio de Evaluación Ambiental da respuesta a la consulta de
pertinencia de ingreso al SEIA, constituye un acto administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 inciso 6° de la Ley N°19.880, que se traduce en una declaración de
juicio, constancia o conocimiento, el cual, sobre la base de los antecedentes proporcionados por
el proponente, da cuenta de una opinión respecto de si la ejecución de un proyecto o actividad o
su modificación, debe someterse de manera previa y obligatoria al SEIA”.
3. Lo anterior también ha sido indicado por la Contraloría General de la República en diversos
pronunciamientos. En efecto, mediante Dictamen N°75.903, de fecha 02 de octubre de 2014, el
órgano contralor indicó que “Del tenor de la normativa indicada se colige que la consulta de
pertinencia regulada en el precitado precepto, constituye un trámite de carácter voluntario y
previo al eventual sometimiento de un proyecto o actividad, o de su modificación, al SEIA, y que
el pronunciamiento que recaiga en aquélla se enmarca dentro de las declaraciones de juicio que
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 30-05-2022 15:30:02:770 UTC -04:00
Razón:
Lugar:

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