Oficio n° 984 del 20 de abril, 2021 - Núm. 96, Junio 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892774099

Oficio n° 984 del 20 de abril, 2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas211-213
211
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ACTUALIZADA
OFICIO N° 984 del 20 de abril, 2021
TEMA: IVA en la venta de una propiedad construida el año 2016.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la obligación de pago o
exención de IVA en la venta de una propiedad el año 2020 cuya construcción nalizó
en 2016.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad inmobiliaria encargó a una constructora
la dirección, administración y ejecución, hasta su total terminación, de un inmueble
en terreno de su propiedad que forma parte de un condominio.
La construcción del inmueble fue nalizada en diciembre de 2016, emitiéndose la
respectiva factura de venta que da cuenta del término del contrato.
Tras citar las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, que modicaron los números 1°) y 3°)
del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), gravando
con IVA, a contar del 1° de enero del 2016, las transferencias de bienes corporales
inmuebles, excepto los terrenos, realizadas por vendedores habituales, recuerda que
el artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780, estableció una exención de IVA en las
transferencias de inmuebles que se graven como consecuencia de las modicaciones
introducidas al artículo 2° de la LIVS.
Luego, consulta si se encuentra afecta o exenta de IVA la venta de la propiedad en
2020 y, en la eventualidad que se encuentre afecta a IVA, cómo usar el IVA soportado
en diciembre de 2016 por la construcción del inmueble, el cual no se declaró como
crédito scal en el formulario 29, porque la sociedad tiene una actividad que no se
encuentra afecta a IVA.
ANÁLISIS
Las Leyes N° 20.780, N° 20.899 y N° 21.210 modicaron los conceptos de “venta”
y “vendedor”, establecidos en los números 1°) y 3°) del artículo 2° de la LIVS, a
propósito del IVA en la venta de inmuebles, los cuales quedaron del siguiente tenor:
“Artículo 2°. - Para efectos de esta Ley, salvo que la naturaleza del texto implique
otros signicados, se entenderá:
1°) Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las
partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales
muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre
dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo
acto o contrato que conduzca al mismo n o que la presente ley equipare a venta.
Los terrenos no se encontrarán afectos al impuesto establecido en esta Ley.
3°) Por “vendedor“ cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades
y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes
NOVEDADES ABRIL - MAYO 2021

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