Oficio n° 984 del 20 de abril, 2021
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 211-213 |
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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ACTUALIZADA
OFICIO N° 984 del 20 de abril, 2021
TEMA: IVA en la venta de una propiedad construida el año 2016.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la obligación de pago o
exención de IVA en la venta de una propiedad el año 2020 cuya construcción nalizó
en 2016.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad inmobiliaria encargó a una constructora
la dirección, administración y ejecución, hasta su total terminación, de un inmueble
en terreno de su propiedad que forma parte de un condominio.
La construcción del inmueble fue nalizada en diciembre de 2016, emitiéndose la
respectiva factura de venta que da cuenta del término del contrato.
Tras citar las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, que modicaron los números 1°) y 3°)
del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), gravando
con IVA, a contar del 1° de enero del 2016, las transferencias de bienes corporales
inmuebles, excepto los terrenos, realizadas por vendedores habituales, recuerda que
el artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780, estableció una exención de IVA en las
transferencias de inmuebles que se graven como consecuencia de las modicaciones
introducidas al artículo 2° de la LIVS.
Luego, consulta si se encuentra afecta o exenta de IVA la venta de la propiedad en
2020 y, en la eventualidad que se encuentre afecta a IVA, cómo usar el IVA soportado
en diciembre de 2016 por la construcción del inmueble, el cual no se declaró como
crédito scal en el formulario 29, porque la sociedad tiene una actividad que no se
encuentra afecta a IVA.
ANÁLISIS
Las Leyes N° 20.780, N° 20.899 y N° 21.210 modicaron los conceptos de “venta”
y “vendedor”, establecidos en los números 1°) y 3°) del artículo 2° de la LIVS, a
propósito del IVA en la venta de inmuebles, los cuales quedaron del siguiente tenor:
“Artículo 2°. - Para efectos de esta Ley, salvo que la naturaleza del texto implique
otros signicados, se entenderá:
1°) Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las
partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales
muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre
dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo
acto o contrato que conduzca al mismo n o que la presente ley equipare a venta.
Los terrenos no se encontrarán afectos al impuesto establecido en esta Ley.
3°) Por “vendedor“ cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades
y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes
NOVEDADES ABRIL - MAYO 2021
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