Oficio n° 982, de 22.03.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 120-121 |
120
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
2) Tratándose de servicios profesionales prestados por contribuyentes personas
naturalesosociedadesdeprofesionalescuyasrentasclasicanenelN°2°)del
artículo 42 de la LIR, éstas se encuentran exentas o no gravadas con de IVA,
siendo obligación de los prestadores de dichos servicios emitir la correspondiente
boleta de honorarios al momento del pago de la operación así como declarar y
enterarenarcasscaleselpagoprovisionalmensual(PPM)aquesereerela
letra b) del artículo 84 de la LIR; y
3) En caso que los servicios contratados a través del sitio web correspondan al
ejercicio de actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la
LIR, éstos se encuentran afectos a IVA, de conformidad con el N°2°) del artículo
2 de la LIVS, siendo obligación de los prestadores de dichos servicios emitir las
respectivas facturas o boletas, según corresponda, al momento del pago de la
prestaciónydedeclararyenterarenarcasscaleselIVAdelaoperación.
8. OFICIO N°982 DE 22.03.2022
TEMA: Emisión de factura por el cobro de gastos y comisión.
De acuerdo con su presentación, la sociedad produce uva de mesa de exportación,
proceso que se realiza a través de una empresa exportadora que cobra, entre otros,
gastos por materiales de embalaje y una comisión por el servicio de exportación,
respecto de los cuales nunca le ha entregado factura.
Agrega que por la fruta exportada la sociedad emite una factura de venta por un
precio inicial, la cual posteriormente se complementa con una nota de débito o crédito
dependiendo del resultado de la exportación, consultando si corresponde que la
exportadora le facture los gastos que le cobra y rebaja generados por el proceso
de exportación.
Sobre el particular, de acuerdo a los contratos acompañados, la operación entre
productor y exportador da cuenta de un contrato de compraventa, en donde el
productor se obliga a entregar al exportador la totalidad de las uvas producidas,
embalada y debidamente paletizada en el frigoríco que señale el exportador,
emitiendo la correspondiente factura de venta por un precio inicial, la cual
posteriormente se complementa con una nota de débito o crédito dependiendo del
resultado de la exportación al valor de retorno FOB, estableciéndose un plazo para
laliquidaciónnaldelprecio.
De acuerdo a los contratos acompañados, al exportador le corresponde un 8% del
precioFOB deretornode lafrutaexportada (llamado“margen”en laliquidación).
Se trata de una cláusula de ajuste del precio inicial facturado por la productora a la
empresaexportadora,quesematerializajuntamenteconlaliquidaciónnaldelprecio
de la fruta exportada, sin corresponder por tanto a una comisión, como señala en su
presentación, ya que los contratos celebrados corresponden a una compraventa y no
aunmandatocomercial,deaquellosaquesereereelartículo233delCódigode
Comercio y, en consecuencia, no existe un hecho gravado con IVA en los términos
del N°2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que
deba facturarse.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba