Oficio n° 982, de 22.03.2022 - Núm. 118, Abril 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931047095

Oficio n° 982, de 22.03.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas120-121
120
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
2) Tratándose de servicios profesionales prestados por contribuyentes personas
naturalesosociedadesdeprofesionalescuyasrentasclasicanenelN°2°)del
artículo 42 de la LIR, éstas se encuentran exentas o no gravadas con de IVA,
siendo obligación de los prestadores de dichos servicios emitir la correspondiente
boleta de honorarios al momento del pago de la operación así como declarar y
enterarenarcasscaleselpagoprovisionalmensual(PPM)aquesereerela
letra b) del artículo 84 de la LIR; y
3) En caso que los servicios contratados a través del sitio web correspondan al
ejercicio de actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la
LIR, éstos se encuentran afectos a IVA, de conformidad con el N°2°) del artículo
2 de la LIVS, siendo obligación de los prestadores de dichos servicios emitir las
respectivas facturas o boletas, según corresponda, al momento del pago de la
prestaciónydedeclararyenterarenarcasscaleselIVAdelaoperación.
8. OFICIO N°982 DE 22.03.2022
TEMA: Emisión de factura por el cobro de gastos y comisión.
De acuerdo con su presentación, la sociedad produce uva de mesa de exportación,
proceso que se realiza a través de una empresa exportadora que cobra, entre otros,
gastos por materiales de embalaje y una comisión por el servicio de exportación,
respecto de los cuales nunca le ha entregado factura.
Agrega que por la fruta exportada la sociedad emite una factura de venta por un
precio inicial, la cual posteriormente se complementa con una nota de débito o crédito
dependiendo del resultado de la exportación, consultando si corresponde que la
exportadora le facture los gastos que le cobra y rebaja generados por el proceso
de exportación.
Sobre el particular, de acuerdo a los contratos acompañados, la operación entre
productor y exportador da cuenta de un contrato de compraventa, en donde el
productor se obliga a entregar al exportador la totalidad de las uvas producidas,
embalada y debidamente paletizada en el frigoríco que señale el exportador,
emitiendo la correspondiente factura de venta por un precio inicial, la cual
posteriormente se complementa con una nota de débito o crédito dependiendo del
resultado de la exportación al valor de retorno FOB, estableciéndose un plazo para
laliquidaciónnaldelprecio.
De acuerdo a los contratos acompañados, al exportador le corresponde un 8% del
precioFOB deretornode lafrutaexportada (llamado“margen”en laliquidación).
Se trata de una cláusula de ajuste del precio inicial facturado por la productora a la
empresaexportadora,quesematerializajuntamenteconlaliquidaciónnaldelprecio
de la fruta exportada, sin corresponder por tanto a una comisión, como señala en su
presentación, ya que los contratos celebrados corresponden a una compraventa y no
aunmandatocomercial,deaquellosaquesereereelartículo233delCódigode
Comercio y, en consecuencia, no existe un hecho gravado con IVA en los términos
del N°2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que
deba facturarse.

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