Oficio n° 979 del 19 de abril, 2021 - Núm. 96, Junio 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892774078

Oficio n° 979 del 19 de abril, 2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas207-210
207
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ACTUALIZADA
NOVEDADES TRIBUTARIAS ABRIL - MAYO 2021
OFICIOS IVA
OFICIO N° 979 del 19 de abril, 2021
TEMA: Servicios de marketing y remarketing frente al artículo 8°, letra n), de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Se ha consultado a este Servicio si los pagos por servicios de marketing y remarketing,
prestados por personas domiciliadas o residentes en el extranjero, se encuentran
gravados conforme al artículo 8°, letra n), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la sociedad TTTTT efectúa pagos por servicios de
Marketing y remarketing realizado por prestadores domiciliados o residentes en el
extranjero.
En el entendido que el nuevo hecho gravado del artículo 8°, letra n), de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) aplica, entre otros, a los servicios
de publicidad, consulta si los servicios de marketing y remarketing podrían entrar
dentro de la clasicación de publicidad o regiría a su respecto la norma general,
considerando que la denición de marketing y publicidad son similares.
ANÁLISIS
De acuerdo al artículo 2°, N° 2°), de la LIVS, constituye hecho gravado “servicio” la
acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés,
prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del
ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Por su parte, el N° 3 del citado artículo 20 comprende las rentas procedentes de la
actividad publicitaria.
A propósito de dicha disposición, y en base a los diversos tipos de contratos
publicitarios que distingue la doctrina, este Servicio ha interpretado que, en virtud del
contrato de difusión publicitaria, una persona natural o jurídica, titular de un medio
de difusión, se obliga ante otra parte, la que deberá pagar un determinado precio,
a difundir, propagar o comunicar una determinada publicidad en las condiciones
estipuladas. Se distingue de otras guras anes, pues se celebra para lograr un
determinado resultado, lo que congura su objeto, consistente en la divulgación por
el medio determinado.

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