Oficio Nº 979/06 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 910801366

Oficio Nº 979/06 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2006

Año2006
Número de oficio979/06
MateriaCONCESIÓN SANITARIA,AREA RURAL, FACTIBILIDAD DE SERVICIO, LICITACIÓN PÚBLICA
Superintendencia de
Servicios Sanitarios
Moneda 673, Piso 7 Oficina Concepción Oficina Puerto Montt
Código Postal: 6500721 Calle San Martín
No
880, Pedro Montt
N"
72,
Teléfono: 382 4000 Block B
-
Oficina 103 Piso 2
-
Oficina 203
Fax: 382 4002
1
382 4003 Telefono:(04 1) 2 14746 Teléfono:(065) 343900
Santiago, Chile.
Fa:
(041)
21
4880 Fax: (065) 343903
e-mail: siss@siss.cl Concepción, Chile. Puerto Montt, Chile.
http://www.siss.cl
e-rnail:concepcion@siss.cl
e-mail:ptomontt@siss.cl
ORD. No
979
1
ANT.:
Su Carta s/NOde 07/04/05.
MAT.:
Factibilidades de agua potable y
alcantarillado para Comunidad Alto
Las Chépicas El Tabito
-
Comité de
Adelanto El Arrayán, Comuna de
Puente Alto. Informa al tenor de su
presentación.
SANTIAGO,
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS (S)
A
:
SRES. COMUNIDADES ALTO LAS CHEPICAS EL TABITO
-
COMITE DE ADELANTO EL ARRAYAN
1.
Mediante Carta identificada en el antecedente, se solicita a esta Superintendencia su
intervención para los efectos que las comunidades mencionadas obtengan
factibilidades de agua potable y alcantarillado.
Funda su petición, debido a la necesidad imperiosa de poder contar con los servicios
sanitarios, para comunidades de antigua data, y así también poder postular a los
fondos necesarios para pavimentación participativa. No se indica en su Carta, si los
terrenos donde se emplaza el sector que interesa, son de naturaleza urbana o rural,
aspecto este último que es primordial para analizar la situación que se plantea por
Uds., sin perjuicio de poder darse lineamientos generales a continuación.
2. En efecto, tratándose de zonas urbanas, y de acuerdo a la legislación sanitaria
vigente, esto es, el Decreto con Fuerza de Ley NO382188 del Ministerio de Obras
Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios" y su Reglamento (Decreto Supremo
MOP NO1 199104) una empresa sanitaria podría solicitar una concesión o ampliación de
su territorio operacional vigente, ante esta Superintendencia, que incluya los terrenos
de sus Comunidades, para lo cual, deberá seguirse el procedimiento definido en los
textos legales anotados.
Sin embargo de lo anterior, cabe señalar que, de conformidad con la legislación
sanitaria, las concesionarias sólo pueden prestar servicios públicos sanitarios en
zonas urbanas que forman parte de su territorio operacional o área de atención
autorizada. Toda prestación o factibilidad extendida fuera del área concesionada se
encuentra legalmente impedida de realizar.
Otorgada que sea la concesión, el prestador estaría obliciado a dar las factibilidades
~
~~-
de servicio necesarias. situación que queda bajo la fisca~zación
y
supervigilancia de
este Organismo.

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