Oficio Nº 975/99 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800581

Oficio Nº 975/99 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1999

Número de oficio975/99
MateriaREGULATORIO,COMPETENCIA SISS, FISCALIZACIÓN
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso
7
Cddigo
Postal:
650072
1
Tefefono:
382
4000
Fax
382
4002
/
382
4003
Santiago, Chile.
e-mail:
sis~issd
http://www.siss.cl
ORD,
N0-
.
915
1
ANT.:
Oficio
No
484
de SEREMI
O.O.P.P., de
6
de abril de
1999,
que acompafia antecedentes.
MAT.:
Competencias de la
Superintendencia de
Servicios
'
Sanitarios en relacl6n
con
la
gestión de las prestadoras
regionales de servicios públicos
sanitarios.
SANTIAGO,
1
Q
ABR.
1999
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS SANITARIOS
A:
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL OBRAS PÚBLICAS
REGIÓN
DE
COQUIMBO
1
.-
En fecha reciente se ha recibido su Oficio del antecedente en el que se consulta a esta
Superintendencia acerca de cual es el curso legal
y
administrativo que deben seguir
ciertas consultas u observaciones recibidas por esa Secretaría Ministerial, relativas a la
gestibn de la empresa prestadora de los servicios pSiblicos sanitarios de la Regi6n
(ESSCO S.A.), especialmente en lo que dice relación a la disposicibn final de residuos
industriales líquidos (RILES)
y
de aguas servidas domesticas por parte de
establecimientos industriales
y
de la empresa sanitaria, respectivamente.
2.-
Al respecto cumplo en informar
a
Ud. que, por mandato de la
Ley
18.902
(Arts.
2
,4O
y
1
l),
corresponde a esta Superintendencia ejercer la fiscalizaci6n de los prestadores de
servicios públicos sanitarios, del cumplimiento de las normas relativas
a
servicios
públicos sanitarios
y
ejercer el control de los Residuos Industriales Llquidos, de forma tal
que
el
seguimiento respectivo compete en su integridad a esta Superintendencia, así
como la atrlbucibn
de
velar por el cumplimiento por parte de los fiscalizados, de la
plenitud de la normativa aplicable a dichos ámbitos, incluyendo en ella las instrucciones
y
resoluciones
que
de esta misma Superintendenda emanen, extendiendose esta facultad
a
la
de interpretacibn de cualquier parte de dicha normativa.
3,-
Teniendo presente lo anterior,
y
sin perjuicio de las facultades que al respectivo Servicio

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