Oficio n° 971, de 27.03.2023 - Núm. 119, Mayo 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931398558

Oficio n° 971, de 27.03.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas244-246
244
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
 Paranes dela declaraciónanual conel impuestoglobal complementario,
pueden optar por rebajar de los ingresos brutos percibidos en el ejercicio los
gastos efectivos incurridos en su actividad, ambos conceptos debidamente
actualizados y acreditados con la documentación correspondiente, o una
presunción de gastos equivalentes al 30% de los ingresos brutos actualizados,
con tope de 15 UTA.
2) En cuanto al IVA, los servicios de peluquerías prestados por estos contribuyentes
se encuentran exentos de IVA conforme al N° 8 de la letra E) del artículo 12 de
la LIVS, debiendo emitir a su respecto una boleta de honorarios.
3) Sin perjuicio de lo señalado, y según ha resuelto este Servicio, los peluqueros
independientes que trabajan mediante el sistema de arriendo de sillón y que
no puedan tributar en la segunda categoría –por ejemplo, que se trate de una
EIRL, – podrían tributar en primera categoría, exentos de IVA, si laboran solos,
de acuerdo al N° 12 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
18. Ocio N° 971, DE 27.03.2023
TEMA: IVA aplicable a la transferencia de bienes adquiridos bajo la exención
de IVA a la importación de bienes de capital.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a
la transferencia de bienes adquiridos bajo la exención de IVA a la importación de
bienes de capital del N° 10 de la letra B del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una compañía minera se encuentra desarrollando
un proyecto minero (proyecto) en la región de Coquimbo, cuyo objetivo principal es
la producción de concentrado de cobre a través de la explotación de un yacimiento
y su posterior procesamiento en una planta concentradora.
La operación se proyecta para un periodo de 17 años y considera una inversión que
supera los 300 millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Indica que, en la etapa de construcción y puesta en marcha del proyecto, la compañía
minera importará directamente ciertos bienes de capital haciendo uso de la exención
de IVA establecida en el N° 10 de la letra B del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios (LIVS).
Además, señala que compañía minera mandatará a sus contratistas encargados
de los trabajos de construcción de la planta, que importen determinados bienes de
capital destinados al proyecto y acogidos a la exención ya indicada.
Al respecto, estima que la exención de IVA solicitada por compañía minera aplica
también a sus contratistas en la importación de bienes de capital que se destinen al
proyecto y que se encuentren amparados en la resolución del Ministerio de Hacienda.

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