Oficio n° 965, de 27.03.2023
Autor | Ximena Pérez-Brito Carvajal |
Cargo | Contador General |
Páginas | 248-249 |
248
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Conforme al nuevo concepto de hecho gravado “servicio”, a contar de la fecha
señalada se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para
otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de
remuneración.
Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente señalar que, los servicios que prestan estos
contribuyentes ya se encontraban gravados con IVA, con anterioridad a la vigencia
delasmodicacionesincorporadasporlaLeyN°21.420, porclasicarbajoelN°4
del artículo 20 de la LIR.
Deestemodo,noseha vistomodicadasutributación,debiendo seguiremitiendo
facturas afectas a IVA.
Sin perjuicio de lo anterior, en particular, la remuneración que los agentes de aduana
perciben por los servicios relacionados con la exportación de productos se encuentra
exenta de IVA de conformidad con la letra b) del N° 13 del artículo 12 de la LIVS,
exención que se mantiene vigente, debiendo emitirse al momento del pago de dichos
servicios facturas no afectas o exentas de IVA.
Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que la actividad que desarrollan
los agentes de aduanas se encuentra gravada con IVA, salvo que se trate de servicios
relacionados con la exportación de productos, los cuales se encuentran exentos de
dicho impuesto.
21. Ocio N° 965, DE 27.03.2023
TEMA: IVA en asesorías prestadas por extranjeros y desde el extranjero,
utilizadas en Chile.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la tributación que afecta, desde el
1° de enero del año 2023, a los servicios de asesorías de ingeniería prestados desde
el extranjero, por los cuales, hasta el año 2022, les han emitido facturas exentas.
Como es de su conocimiento, conforme al concepto vigente del hecho gravado
“servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios (LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza
para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma
de remuneración.
Portanto,conformelanueva deniciónlegalde“servicio”, quedarángravadoscon
IVA, en general, todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio
nacional, en los términos del artículo 5° de la LIVS.
Luego, se gravan con IVA los servicios prestados desde el extranjero, por personas
sin domicilio ni residencia en Chile, cuando sean utilizados en nuestro país.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba