Oficio n° 959, de 27.03.2023 - Núm. 119, Mayo 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931398580

Oficio n° 959, de 27.03.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas271-272
271
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
(DECRETO LEY N° 824)
Tratándose de las asignaciones pagadas por el mismo concepto a los directores
de empresa, esta podría rebajarse como gasto, en la medida que cumpla con los
requisitos generales para su deducción, establecidos en el inciso primero del artículo
31delaLIR,valoraciónentregadaalainstanciascalizadorarespectiva.
Con todo, cabe precisar que lo que se acepta como gasto es únicamente la asignación
pagada al ejecutivo o director de la empresa. Por lo tanto, respecto de cualquier otro
desembolso en que incurra la empresa, su deducción deberá analizarse a la luz de
las normas generales.
En este sentido, se hace presente que, conforme con el inciso primero del artículo
31 de la LIR, no procede la deducción de los gastos incurridos en la adquisición y
arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, así como de los gastos en
la mantención y funcionamiento de dichos vehículos, salvo que el Director, mediante
resolución fundada, así lo autorice.
7. Ocio N° 960, DE 27.03.2023
TEMA: Obligación de efectuar pago de pagos provisionales mensuales por
vehículo que no ha sido explotado.
De acuerdo con su presentación, un empresario individual acogido al régimen pro
pyme general compró un minibús con características de transporte escolar en marzo
de 2022.
Señala que dicho vehículo no fue ingresado a la contabilidad de la empresa, no posee
actividad de transporte de carga o de pasajeros, no pertenece al régimen de renta
presunta, ni ha recibido ingresos ni ha explotado, de manera alguna, dicho vehículo.
Actualmente desea vender el vehículo, consultando si es requisito o existe
obligatoriedad de efectuar pagos provisionales mensuales (PPM).
Al respecto se informa que si el vehículo no ha sido explotado, no tributará bajo el
régimen de renta efectiva, porque no genera renta. Tampoco tributará bajo el régimen
de renta presunta, porque dicho régimen no grava la mera tenencia de ciertos bienes,
sino que su explotación.
Por lo anterior, la propietaria del vehículo no está obligada a efectuar el pago de PPM,
aquesereeren laletraa) ylaletrae) delartículo84 delaLeysobre Impuestoa
la Renta (LIR).
8. Ocio N° 959, DE 27.03.2023
TEMA: Tributación del mayor valor obtenido en la venta de una pertenencia
minera.
Deacuerdoconsupresentación,yapropósitodelasmodicacionesintroducidasal
artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el sentido que el mayor
valor estará afecto a un impuesto único a la renta con una tasa del 10% no obstante
lo dispuesto en el N° 8 del artículo 17 de la LIR, consulta si una sociedad legal minera,
al momento de enajenar sus derechos, deberá o no pagar un impuesto único del 10%.
NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO - ABRIL

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