Oficio Nº 959/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 910801436

Oficio Nº 959/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008

Año2008
Número de oficio959/08
MateriaREGULATORIO,CONTRATO PRESTACIÓN SERVICIOS SANITARIOS
BIERNO DE CHILE
,ENCI".
DE
ILWICIOS
UNITrnIOI
-
-
ORD.
No
959
1
ANT.: Carta Colegio Inmobiliario de Chile
de 07.02.08; Oficio N09963 de
04.03.08. de la Contraloría
General de la República.
MAT.: Convenios de pago por deudas de
consumos.
SANTIAGO,
26
2008
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SR. VICEPRESIDENTE DEL COLEGIO INMOBlLlARlO DE CHILE
1
.-
Me refiero a su consulta acerca de los convenios de pagos por deudas de consumos de
agua potable
y
de alcantarillado.
2
.-
En conformidad a la normativa de los servicios públicos sanitarios, es posible informar lo
siguiente:
a).- En el inmueble que recibe el servicio de agua potable
y
de alcantarillado quedan radicados
los derechos
y
obligaciones entre cliente
y
empresa
(
artículo
57
DFL
MOP
N"
382188.)
b).- Ahora bien, por lo general, una misma persona detenta la calidad de propietario
y
cliente
del inmueble que recibe los servicios, sin embargo, cuando la persona que habita o reside en el
inmueble lo hace a titulo distinto del dueño, como el arrendatario, comodatario o mero
ocupante, también se le reconoce como cliente de agua potable
y
de alcantarillado, (artículo 53
letra
j)
del
DFL
MOP
N"
382188
y
puede ejercer los derechos
y
obligaciones propios de quien
recibe efectivamente la prestación.
c).- En mérito de la consideración planteada en la letra anterior, la relación de servicio se traba
desde que un inmueble solicita la conexión al sistema público
y
mientras tal vinculación subsiste
y
en tal condición, los derechos
y
obligaciones recíprocos que son aplicables a la contratación,
son exigibles entre la empresa que da el servicio
y
quien los recibe
y
paga por ellos.
d) Es fácil advertir, que no obstante las vinculaciones con el cliente efectivo que hace uso
y
consume los servicios, la normativa consagra una garantía real a favor de la empresa sanitaria,
que le permite perseguir los cobros u obligaciones insatisfechas sin consideración a la persona
que ocupa el inmueble.

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