Oficio Nº 957/91 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1991 - Normativa - VLEX 910805151

Oficio Nº 957/91 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1991

Año1991
Número de oficio957/91
MateriaAPORTES FINANCIEROS REEMBOLSABLES,TASA DE INTERÉS APLICABLE AL REEMBOLSO
.
-
e
.
,.
REPUBLICA DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS 957
ORD. NO /
ANT.: G.G. N0275 de
16.04.91, E.A.P.
Lo Castillo S. A .
Ord. N0265 de
02 .05.91, S. 1. S . S .
MAT.: Tasa de Interés Rele-
vante para el Cálculo
de A portes de Finan-
ciamiento Reembol-
sables.
SANTIAGO, '"1:
3 N
0
V 19
9 1
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
A: SR. GERENTE GENERAL EMPRESA DE AGUA POTABLE LO CASTILLO S.A.
1. - Mediante nota del antecedente esa empresa consu1tó respecto de la tasa
de interés a considerar para el cálculo del reembolso por concepto de
aportes, en el caso que el mismo se efectúe mediante documentos distintos
a acciones, dada la incompatibilidad existente al respecto entre el D. F .L.
MOP N070/88 Y su reglamento.
Por oficio Ord. N0265, de 02.05.91, se adelantaron antecedentes de
indole general, a la espera que el Banco Central emitiese una respuesta
ala consulta formulada respecto alas tasas que en forma rutinaria dicha
entidad calcula e informa.
2. - A su vez, el Banco Central sometió la consulta a la Contraloria General de
la República, entidad que emitió su opinión mediante dictamen N0019313
de 09.08.91.
Dado que obtener la compatibilidad entre el D.F.L. MOP N070/88 y su
reglamento requiere de una modificación a este ú1timo, se remitieron los
antecedentes y la proposición de esta Superintendencia al Ministerio de
Economia, Fomento y Reconstrucción, donde actualmente se encuentran
bajo análisis.
3.- Sin embargo, se ha tornado conocimiento del hecho que en esa empresa
existen a la fecha usuarios a la espera que se concrete la devolución de
los aportes que hicieron efectivos en su oportunidad, en fecha posterior
ala modificación legal que produjo la citada incompatibilidad, vale decir
a partir del 20 de Febrero de 1991, 10 que evidentemente les crea los
perjuicios que tal demora conlleva.

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