Oficio n° 957, de 27.03.2023 - Núm. 119, Mayo 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931398563

Oficio n° 957, de 27.03.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas250-250
250
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Luego, las sociedades de hecho (esto es, que no han cumplido las formalidades o
solemnidadesdeunasociedaddepersonas),alnocalicarcomounapersonajurídica,
no pueden ser consideradas para dicho efecto como una “sociedad de profesionales”.
Sin perjuicio de lo anterior, mediante la Resolución Ex. N° 115 de 2022 se instruyeron
los requisitos, trámites y plazos para informar al Servicio el cumplimiento de las
condicionesparacalicarcomosociedaddeprofesionales.
23. Ocio N° 957, DE 27.03.2023
TEMA: Servicios de administración de condominios.
De acuerdo con su presentación, consulta si una sociedad dedicada a la
administración de condominios, que cumpla con los requisitos legales de una sociedad
deprofesionales,estábeneciadaconlaexencióndeIVAestablecidaenlaCircular
N° 50 del año 2022.
Agrega que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos socios
personas naturales y con títulos profesionales anes, estarían dedicados a la
prestación del servicio, y no tendría socios capitalistas.
Al respecto se informa que, conforme al concepto vigente del hecho gravado “servicio”,
contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios (LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza
para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma
de remuneración.
Portanto, conformea ladenición actualdel hechogravado básico“servicio”, los
servicios de administración de condominios, señalados en su presentación, se
encuentran afectos a IVA a contar del 1° de enero de 2023.
Lo anterior, salvo que concurra alguna exención, como la contenida en el N° 8 de la
letra E del artículo 12 de la LIVS, que la Ley N° 21.420 extendió a los ingresos de
las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo
42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las
normas de la primera categoría.
Luego, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten
este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42
de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto
nalquecorresponda),susprestacionesseencontraránexentasdeIVA.
Enconsecuencia, cumpliendo los requisitos paracalicar como una sociedad de
profesionales, los servicios de administración de condominios prestados por dicha
sociedad, estarán exentos de IVA de acuerdo al N° 8 de la letra E del artículo 12 de
la LIVS.

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