Oficio n° 955, de 27.03.2023 - Núm. 119, Mayo 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931398581

Oficio n° 955, de 27.03.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas272-275
272
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Al respecto y considerando los términos en que se encuentra redactada la consulta,
se entiende que consulta por el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en
la enajenación de una pertenencia minera realizada por una sociedad legal minera.
Al respecto, este Servicio ha precisado que el mayor valor en la enajenación de una
pertenenciaminera,porreglageneral,debeconsiderarseunarentaclasicadaenel
N° 5 del artículo 20 de la LIR, tributando con impuesto de primera categoría (IDPC) e
impuesto global complementario (IGC) o impuesto adicional (IA), según corresponda.
Lo anterior, sin perjuicio que, cuando el enajenante sea una persona natural
domiciliada o residente en Chile o un contribuyente de impuesto adicional, el mayor
valor obtenido en la enajenación de una pertenencia minera tributará conforme a lo
prescrito en la letra c) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
Atendido que el artículo 107 de la LIR trata del mayor valor obtenido en la enajenación
o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con
presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, sus
disposiciones no se aplican al mayor valor obtenido en la enajenación de pertenencias
mineras o derechos en una sociedad legal minera.
Por consiguiente y respondiendo su consulta, no corresponde aplicar la tributación
especial del artículo 107 de la LIR – que contempla un impuesto único con tasa del
10% – al mayor valor obtenido en la enajenación de una pertenencia minera. Dicho
mayor valor, en caso que la enajenante sea una sociedad legal minera, tributará con
IDPC e IGC o IA, según corresponda.
9. Ocio N° 955, DE 27.03.2023
TEMA: Distribución de goodwill proveniente de la sociedad absorbida tras
una fusión.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un grupo multinacional (YYY) con presencia
predominante en el mercado de alimentos y bebidas, a través de una sociedad
anónimalialchilena(XXX), esdueñadel99,9% delasaccionesde unasociedad
por acciones operativa (ZZZ), esta última con una importante presencia en Chile y
Latinoamérica.
Parasimplicarla mallasocietaria delgrupo enChile ycumplir conlasdirectrices
y planes comerciales preestablecidos del grupo YYY, los accionistas de XXX y ZZZ
evalúan fusionar ambas empresas, siendo la sociedad absorbente XXX y la sociedad
absorbida ZZZ.
Como consecuencia de esta fusión, se generaría una diferencia entre el costo de
adquisición de las acciones de la sociedad absorbida y el patrimonio tributario de la
misma (goodwill), el cual debe ser reconocido por la sociedad continuadora de acuerdo
con el N° 9 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

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