Oficio Nº 941/06 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 910802114

Oficio Nº 941/06 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2006

Año2006
Número de oficio941/06
MateriaCONCESIÓN SANITARIA,AMPLIACION
Superintendencia de
Servicios Sanitarios
Moneda 673, Piso 7 Oficina Concepción Oficina Puerto Montt
Código Postal: 650072
1
Calle San Martin
No
880, Pedro Montt
No
72,
Teléfono: 382 4000 Block
B
-
Oficina 103 Piso 2
-
Oficina 203
Fax: 382 4002
1
382 4003 Teléfono:(04
1
)
2 14746 Teléfono:(065) 343900
Santiago, Chile. Fax: (04
1
)
2 14880 Fax: (065) 343903
e-rnail: siss@siss.cl Concepción, Chile. Puerto Montt, Chile.
http:/Iwww.siss.cl
e-rnail:concepcion@siss.cl
e-rnail:ptomontt@siss.cl
oRD.
No
941
1
ANT.:
Ord. N0165 de 28103106, de l.
Municipalidad de Colina.
MAT.:
Ampliación del Territorio Operacional de
Colina
-
R.M. Informa al tenor de su
presentación.
SANTIAGO,
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SR. ALCALDE
l.
MUNICIPALIDAD DE COLINA
1. Mediante Oficio identificado en el antecedente, se solicita a esta Superintendencia su
intervención para los efectos de una ampliación de concesiones, para el sector "San Miguel",
en la localidad de Colina, Región Metropolitana.
Funda su petición, debido a la existencia de solicitudes para el desarrollo de proyectos
inmobiliarios de viviendas de niveles medios (1
300
-
2.500 UF) en dicho sector, las cuales
corresponden al tipo de desarrollo considerado en el nuevo plan regulador comunal y que
constituyen proyectos prioritarios para el gobierno comunal.
Agrega que, la zona en cuestión, se encuentra ubicada dentro de una nueva área urbana
definida en el futuro Plan Regulador Comunal, hoy en trámite, incluida como zona AUDP (Area
Urbana de Desarrollo Prioritario), y que está en parte fuera del área de concesión actual de la
empresa SERVICOMUNAL S.A.
2. Al respecto, debo informar a Ud. que, de acuerdo a la legislación vigente, la ampliación de los
territorios operacionales se efectúa a solicitud de la Empresa Concesionaria, quien debe hacer
una presentación, ante esta Superintendencia, ciñendose al procedimiento definido en el DFL
MOP No 382188 y sus Reglamentos.
Sin embargo de lo anterior, cabe señalar que, de conformidad con dicha legislación, las
concesionarias sólo pueden prestar servicios públicos sanitarios en zonas urbanas que forman
parte de su territorio operacional, lo que incluye obviamente las ampliaciones de servicio que a
futuro se adjudique. Toda prestación asociada a una zona urbana fuera del área concesionada
se encuentra legalmente impedida de realizar.
3. Ahora bien, de lo que se colige de su presentación, una parte del sector que interesa se
encuentra dentro de los límites del territorio operacional vigente de SERVICOMUNAL S.A.,
caso en el cual, en dicha parte, sería este prestador el que, de manera exclusiva y excluyente,
estaría obligado a dar las factibilidades necesarias para la dación de los servicios sanitarios,
ello, en base a la concesión que ya detenta, conforme a lo establecido en el artículo 48" del
DFL ya citado.

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