OFICIO N° 858, del 01 de abril, 2021
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 135-137 |
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CRÉDITO FISCAL IVA
Finalmente, si de parte del comprador no hay reclamo dentro del plazo legal, dando
por tanto un acuse de recibo tácito, ni el vendedor emite la correspondiente nota
de crédito, la factura se encontraría correctamente emitida y procedería el derecho
a crédito scal por el impuesto recargado en ella, si se acredita que el impuesto ha
sido recargado y enterado efectivamente en arcas scales por el vendedor, según
lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 23 de la LIVS.
I CONCLUSION
Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que:
1) En caso de pérdida total de mercaderías por robo o volcamiento del vehículo que
las traslada, el vendedor puede tener derecho al crédito scal por los impuestos
pagados al adquirir o importar las mercaderías perdidas, cumpliendo las exigencias
indicadas en el Análisis.
2) Respecto del comprador, si se ha emitido factura para amparar el traslado de las
mercaderías perdidas, la factura deberá reclamarse y no otorgarse acuse de recibo.
3) De no reclamar la factura oportunamente, vericándose el acuse de recibo cto,
deberá emitirse en el mismo periodo o a más tardar, en el período siguiente, una
nota de crédito anulando la operación.
4) Finalmente, si la factura se emitió, no fue reclamada dentro de plazo ni tampoco
se subsanó con una nota de crédito, el IVA respectivo deberá ser considerado
como débito por el vendedor y dará derecho a crédito scal para el comprador, si
se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas
scales por el vendedor.
OFICIO N° 858, del 01 de abril, 2021
TEMA: Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento
sobre la calicación como agencia de negocios de una sociedad tras las
modicaciones introducidas por la Ley Nº 21.210, al artículo 2º, Nº 2°), de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con los antecedentes, una empresa presta servicios de administración
integral, servicios contables, recursos humanos, asesoría tributaria, tanto a empresas
del grupo empresarial como a otras empresas externas al grupo.
A juicio de esa Dirección Regional, los servicios que presta la empresa son idó-
neos para calicar como aquellos que proporcionan las agencias de negocios. Sin
embargo, tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210, los contribuyentes que
presten servicios afectos y exentos pueden separarlos para efectos de denir su
tratamiento tributario.
NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO - ABRIL 20201
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