OFICIO N° 854, del 01 de abril, 2021 - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721562

OFICIO N° 854, del 01 de abril, 2021

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas150-151
150
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Dicho lo anterior, se estima que las sumas pagadas por concepto de indemnización
por años de servicio, acordadas al momento de la disolución del vínculo laboral por
la causal de término del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y por un monto que
cumpla con los criterios indicados en el párrafo precedente, son un gasto deducible.
Lo anterior, mientras se trate de un trabajador que no participe de forma directa o
indirecta en la propiedad de la empresa o que pueda inuir en la toma de decisiones
de la misma (es decir, que se trate de una persona “no relacionada” con la empresa
pagadora de la indemnización).
Es una práctica razonable para las empresas acordar el término de un contrato de
trabajo de mutuo acuerdo, a cambio de una indemnización por años de servicio para
el trabajador, si de esa forma se evitan conictos laborales y los consecuentes gastos
asociados para todas las partes.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, de acuerdo con las modicaciones
introducidas por la Ley N° 21.210 a la LIR, el nuevo inciso primero del N° 6 del inciso
cuarto del artículo 31, vigente a contar del 1° de enero de 2020, permite expresamente
la deducción como gasto de los pagos voluntarios por concepto de indemnizaciones
cuando se paguen o abonen en cuenta y se retengan o paguen los impuestos que
sean aplicables, y siempre que guarden relación directa con la naturaleza de la
actividad de los trabajadores en la empresa.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que las
indemnizaciones por años de servicio pagadas por el empleador al término del contrato
de trabajo por mutuo acuerdo pueden deducirse como gastos en la determinación de
la renta líquida imponible, sea que cumplan los requisitos establecidos en la segunda
parte del párrafo primero del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, ya sea
según su texto vigente al 31 de diciembre de 2019, como a contar del 1° de enero
de 2020.
OFICIO N° 854, del 01 de abril, 2021
TEMA: Cómputo de ingresos del régimen Pro Pyme.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el cálculo del promedio
de los ingresos brutos considerando la sumatoria de los ingresos de las empresas
o entidades relacionadas, según lo establecido en el régimen Pro Pyme del artículo
14, letra D), de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la sociedad A tiene como giro principal la
comercialización de distintos tipos de bienes y servicios y la sociedad B es una
sociedad inmobiliaria, cuyos ingresos provienen únicamente del arriendo de ocinas
a la sociedad A.
Ambas sociedades son empresas relacionadas en los términos del N° 17 del artículo
8° del Código Tributario, teniendo ambas sociedades los mismos socios.

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