Oficio n° 828 de 10.03.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 157-158 |
157
IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
Paraestosefectos,conformeconelN°4delartículo74delaLIR,laspersonasque
paguen o abonen en cuenta dichas remuneraciones deberán retener el monto del
impuesto adicional al tiempo de pagar tales rentas.
Con todo, dicha tributación debe considerar lo establecido en el Convenio entre
la República de Chile y la República de Argentina para evitar la doble imposición
en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la
evasiónyelusiónscal(el“Convenio”),paradeterminarsiconcurrenalgunosdelos
supuestos que permitan limitar la potestad de gravar de Chile (en este caso, por ser
país fuente), según el artículo aplicable al tipo de renta que se trate.
Considerandoladeniciónampliaderegalíacontenidaenelartículo12delConvenio
ylasletrasb)yc)delN°13desuProtocolo,lospagosaunprofesorporuncurso
en línea sean estos grabados o en vivo, y sea que se conserve o no la propiedad
intelectualrespectodelcontenidodelcurso,seencontraríansujetosaunimpuestode
retención en Chile que no podrá exceder del 10% del importe bruto en conformidad
con inciso b) del párrafo 2 del artículo 12 del Convenio.
Finalmente, a efectos de eliminar la doble imposición, corresponde que Argentina
otorgue a la persona residente de ese país un crédito por el impuesto pagado en
Chile por el concepto de regalía del artículo 12, de acuerdo al párrafo primero del
artículo 23 del Convenio.
13. OFICIO N° 828 DE 10.03.2022
TEMA: Reinversión de utilidades.
De acuerdo con su presentación, una empresa no repartió utilidades, optando por la
compra de dos departamentos y un estacionamiento que formarán parte del capital
de la empresa, operación que se realizó los últimos días de 2021, consultando si es
posible reinvertir las utilidades por la compra de dichos bienes raíces, considerando
el plazo de 20 días para su informe y si se debe pedir aumento de capital o si ello
se hace mediante otro documento.
Alrespecto,sibienno esclaroaquétipodereinversióndeutilidadessereereni
laduda interpretativa,puedeinformarse quelaletra c)delN° 1dela letraA) del
artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según su texto vigente al 31
de diciembre de 2014, permitía que las rentas que retiraran los contribuyentes de los
impuestosnalesparainvertirlasenotrasempresas,nosegravaranconlosreferidos
impuestos, mientras no fueran retiradas de la sociedad que recibía la inversión o
distribuidas por esta. Para estos efectos, la inversión debía realizarse dentro del
plazo de 20 días contados desde el retiro.
Sinembargo,laLeyN°20.780sustituyóelartículo14delaLIR,acontardel1°de
enero de 2017, eliminando la posibilidad de postergar la tributación con los impuestos
nalesrespectodelosretirosreinvertidos.
NOVEDADESTRIBUTARIASMARZO-ABRIL
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba