Oficio n° 827, de 14.03.2023 - Núm. 119, Mayo 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931398598

Oficio n° 827, de 14.03.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas307-307
307
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
(DECRETO LEY N° 824)
24. Ocio N° 827, DE 14.03.2023
TEMA: Rentas provenientes del usufructo de propiedades.
De acuerdo con su presentación, consulta cómo debe tributar en Chile un extranjero
que no es residente ni domiciliado en nuestro país, por el usufructo vitalicio de dos
propiedades que se encuentran arrendadas.
Al respecto, y supuesto que los bienes raíces arrendados se encuentran ubicados
en Chile, se informa que, de acuerdo al inciso primero del artículo 13 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR), el pago de los impuestos que correspondan por las rentas
que provengan de bienes recibidos en usufructo o a título de mera tenencia serán de
cargo del usufructuario o del tenedor, en su caso, sin perjuicio de los impuestos que
correspondan por los ingresos que le pueda representar al propietario la constitución
del usufructo o del título de mera tenencia, los cuales se considerarán rentas.
De esta forma, en caso que los inmuebles arrendados corresponden a bienes raíces
no agrícolas, una persona natural que no es residente ni domiciliada en Chile que
obtiene rentas provenientes del arrendamiento de dichos bienes, deberá tributar con
el impuesto adicional con una tasa del 35%, en los términos prescritos en el artículo
60 de la LIR.
Por otra parte, conforme lo dispuesto en el N° 4 del artículo 74 de la LIR, la persona
o entidad que remese al exterior, abone en cuenta, ponga a disposición o pague las
rentas o cantidades afectas al impuesto adicional, deberá retener, declarar y enterar
enarcasscaleselreferidotributo.
Adicionalmente, se debe tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
83 de la LIR, la responsabilidad por el pago de los impuestos sujetos a retención
recae únicamente sobre las personas obligadas a efectuar la retención, siempre que
el contribuyente a quien se le haya debido retener el impuesto acredite que dicha
retención se efectuó.
Si no se efectúa la retención, la responsabilidad por el pago recaerá también sobre
las personas obligadas a efectuarla, sin perjuicio de que el Servicio pueda girar el
impuestoal beneciariode larenta afectay delo dispuestoen elartículo 73del
mismo cuerpo legal.
25. Ocio N° 826, DE 14.03.2023
TEMA: Base de cálculo de pagos provisionales mensuales en caso de empresa
nacional que efectúa transporte internacional.
De acuerdo con su presentación, consulta la base para el cálculo de los pagos
provisionales mensuales (PPM) en caso de una empresa que prestaría servicios de
carga a nivel internacional “forwarders” y que emite factura exenta por el servicio
deetealclientenal,valor quesepagaalacompañíadecargainternacionalpor
cuentadeuntercero(clientenal).
NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO - ABRIL

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