Oficio n° 825, de 14.03.2023
Autor | Ximena Pérez-Brito Carvajal |
Cargo | Contador General |
Páginas | 318-319 |
318
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Luego,solicitaconrmarqueelcriterioexpuestoenelOcioN°2876de2019aplica
al caso objeto de la consulta.
Alrespectoesprecisoindicarque,enprimerlugar,paraquedarsujetoalosbenecios
del Convenio la persona debe ser considerada como residente para efectos del
Convenio.
Luego, supuesto que la sociedad sea considerada como residente para dichos
efectos,se conrmael criteriocontenido enel OcioN° 2876de 2019,quedando
comprendido el pago por el derecho de uso de una concesión minera dentro del
concepto amplio de regalía del párrafo 3 del artículo 12 del Convenio, siempre y
cuando el pago sea por el derecho de uso de este intangible y, en consecuencia, no
implique una transferencia de la propiedad sobre dicho intangible.
Finalmente, el cumplimiento de los requisitos señalados y de los límites impuestos
por el párrafo 2 del artículo 12 del Convenio son materias entregadas a la revisión
delasrespectivasinstanciasdescalización.
7. Ocio N° 825, DE 14.03.2023
TEMA: Tratamiento tributario de una donación recibida desde el extranjero.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario
de una “donación” recibida desde el extranjero.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, sus padres, quienes viven en el extranjero, quieren
“regalarle parte de su herencia”, lo cual se materializaría mediante dos transferencias
internacionales de dinero, consultando si por estas “donaciones” se encuentra afecto
a impuestos de la Ley N° 16.271, si debe efectuar algún trámite o si debe pagar el
impuesto correspondiente durante la operación renta.
II ANÁLISIS
El inciso séptimo del artículo 1° de la Ley N° 16.271, Ley sobre Impuesto a las
Herencias, Asignaciones y Donaciones, establece que “se considerarán donaciones
aquellos actos o contratos celebrados en el extranjero y que, independientemente de
las formalidades o solemnidades exigidas en el respectivo país, cumpla lo dispuesto
en el artículo 1386 del Código Civil”, permitiendo el inciso sexto del mismo artículo
1° utilizar como crédito, contra el impuesto “que deba pagar en Chile”, el impuesto
que gravó la donación y haya sido pagado en el extranjero.
A su turno, el artículo 1386 del Código Civil dispone que “la donación entre vivos es
unactoporelcualunapersonatranseregratuitaeirrevocablementeunapartede
sus bienes a otra persona, que la acepta”.
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