Oficio n° 822 de 10.03.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 171-172 |
171
IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
III. CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) Supuesto que cumple los requisitos legales, el peticionario podría solicitar la
devolucióndelremanente decréditoscal poractivojo establecidaenel artículo
27 bis de la LIVS.
2) El contribuyente debe realizar la solicitud a través el sitio web de este Servicio
mediante la petición administrativa individualizada en el Análisis
3)Noesnecesarioque,almomentodeefectuarlareferidasolicitud,elcontribuyente
seapropietariodelactivojo,cuyaadquisiciónoriginóelremanentedecréditoscal.
4. OFICIO N° 822 DE 10.03.2022
TEMA: Habitualidad en la venta de inmuebles.
De acuerdo con su presentación, una persona natural adquirió 6 departamentos en
2017,respectodeloscualesen2021rmoescriturapor3deellos(promedio3.300
unidades de fomento cada uno) y en 2022 por otro, consultando si debe considerarse
como vendedor habitual y, por tanto, que las ventas están afectas a IVA.
Alrespecto,deacuerdoal textovigentedelosnúmeros1°) y3°)delartículo2°de
la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se entiende por “venta”, para
los efectos del IVA, a toda convención independiente de la designación que le den
las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales
muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre
dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo
actoocontratoqueconduzcaalmismonoquedichaleyequipareaventa.
Como se aprecia, el hecho gravado con IVA cubre todas las ventas de inmuebles, sean
éstos nuevos o usados, en la medida que sean efectuadas por un vendedor habitual,
entendiendoporesteúltimoa cualquierapersonanaturalojurídica,incluyendolas
comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la
venta de bienes corporales inmuebles, con excepción de los terrenos, sean ellos de
su propia construcción o adquiridos de terceros, correspondiéndole a este Servicio
calicarlahabitualidad.
Paracalicarlahabitualidad,elartículo4°delReglamento3delaLIVSdisponeque
el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor
realice las ventas de los bienes corporales inmuebles de que se trate y, con estos
antecedentes, determinará si el ánimo que guio al contribuyente fue adquirirlos para
su uso, consumo o para la reventa.
Luego, tanto la cantidad y frecuencia con que se realizan las ventas, como la
naturaleza de las operaciones y los bienes sobre las que recaen, hacen presumir, en
principio, que el ánimo que tuvo el vendedor no fue la adquisición de los departamentos
para su uso sino que para la reventa, por lo que existiría habitualidad en las ventas
NOVEDADESTRIBUTARIASMARZO-ABRIL
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba