Oficio n° 822 de 10.03.2022 - Núm. 107, Mayo 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837282

Oficio n° 822 de 10.03.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas171-172
171
IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
III. CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) Supuesto que cumple los requisitos legales, el peticionario podría solicitar la
devolucióndelremanente decréditoscal poractivojo establecidaenel artículo
27 bis de la LIVS.
2) El contribuyente debe realizar la solicitud a través el sitio web de este Servicio
mediante la petición administrativa individualizada en el Análisis
3)Noesnecesarioque,almomentodeefectuarlareferidasolicitud,elcontribuyente
seapropietariodelactivojo,cuyaadquisiciónoriginóelremanentedecréditoscal.
4. OFICIO N° 822 DE 10.03.2022
TEMA: Habitualidad en la venta de inmuebles.
De acuerdo con su presentación, una persona natural adquirió 6 departamentos en
2017,respectodeloscualesen2021rmoescriturapor3deellos(promedio3.300
unidades de fomento cada uno) y en 2022 por otro, consultando si debe considerarse
como vendedor habitual y, por tanto, que las ventas están afectas a IVA.
Alrespecto,deacuerdoal textovigentedelosnúmeros1°) y3°)delartículo2°de
la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se entiende por “venta”, para
los efectos del IVA, a toda convención independiente de la designación que le den
las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales
muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre
dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo
actoocontratoqueconduzcaalmismonoquedichaleyequipareaventa.
Como se aprecia, el hecho gravado con IVA cubre todas las ventas de inmuebles, sean
éstos nuevos o usados, en la medida que sean efectuadas por un vendedor habitual,
entendiendoporesteúltimoa cualquierapersonanaturalojurídica,incluyendolas
comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la
venta de bienes corporales inmuebles, con excepción de los terrenos, sean ellos de
su propia construcción o adquiridos de terceros, correspondiéndole a este Servicio
calicarlahabitualidad.
Paracalicarlahabitualidad,elartículo4°delReglamento3delaLIVSdisponeque
el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor
realice las ventas de los bienes corporales inmuebles de que se trate y, con estos
antecedentes, determinará si el ánimo que guio al contribuyente fue adquirirlos para
su uso, consumo o para la reventa.
Luego, tanto la cantidad y frecuencia con que se realizan las ventas, como la
naturaleza de las operaciones y los bienes sobre las que recaen, hacen presumir, en
principio, que el ánimo que tuvo el vendedor no fue la adquisición de los departamentos
para su uso sino que para la reventa, por lo que existiría habitualidad en las ventas
NOVEDADESTRIBUTARIASMARZO-ABRIL

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