Oficio Nº 813/95 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800488

Oficio Nº 813/95 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1995

Año1995
Número de oficio813/95
MateriaREGULATORIO,COSTO CALIBRACIÓN, MEDIDOR, REVISIÓN
""'
,
SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
..pe DE:
A:
..
.
.
I
MONEDA
673 PISO
7
FONOS:
6332082 AL
6332088
PAX:
6395866
ORD. NO 813 /
ANT.: Su carta recepcionada el
02-05-95.
MAT.: Procedimientos utilizados
pOl' EMOS S.A. en la
atención de su reclamo y
la información
proporcionada es correcta
SANTIAGO, 1 JUN 1995
SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
SR. GUILLERMO VEIGA LOPEZ
Atendida su presentación del antecedente que en 10 principal manifiesta
disconformidad en cuanto a 108 procedimientos utilizados pOl' EMOS S. A. en la
atención de su reclamo, como asimismo, de la respuesta que al respecto Ie emitió
esa empresa, y, analizados los antecedentes que adjuntó a su carta como también
aquellos proporcionados porIa empresa a requerimiento de este Organismo
Fiscalizador, inforrno a Ud. 10 siguiente: '
1.- El Reglamento de Prestación de Servicios Domiciliarios de Agua Potable
y Alcantarillado (D. S. MOP NO 316/84), en 10 que dice relación con la
medición del consumo, 0 en aquellas instancins en que se manifiesta dudas
respecto del correcto funcionamiento del medidol', establece:
a) Artículo 110 (Párrafo IV: Del Precio y la Medición del Consumo):
"La medida del consumo del agua potable se hará por medio de
med.idores que registren metros cúbicos, según el tipo que apruebe
In Dirección Nncionnl del Servicio Nacional de Obras Sanitarias"
Lo expuesto, tiende a brindar tranquilidad tanto al usuario como a
la empresa, toda vez que dicho implemento de medición, al ser
confeccionado pOl' un tercero distinto de la empresa y cliente, el que
además es sornetido a estrictos controles de calidad previa a su
colocación en el mercado, permite que ambos tengan exacto
conocimiento y confiabilidad de 10s consumos efectuados.
La alusión a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Obras
Sanitarias, debe entenderse referida a esta Superintendencia de
Servicios Sanitarios, quién conforme a 10 que establece el Art. 200

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