Oficio Nº 804/92 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1992
Año | 1992 |
Número de oficio | 804/92 |
Materia | ALTERNATIVAS DE REEMBOLSO |
~ ~
\
..
I,
..
I SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
.,
804
ORD.NO /
ANT.: No hay
MAT.: Instrucciones de Caråcter
General sobre Aportes de
Financiamiento Reembol-
sables.
SANTIAGO, 3 " ABa 1992
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS
8 A: SEGUN DISTRIBUCION
. Esta Superintendencia ha debido atender divers os problemas relacionados con el
sistema de aportes de financiamiento reembolsables (AFR), por 10 que se ha
estimado conveniente precisar algunos elementos importantes del mismo, con la
finalidad de evitar la ocurrencia de dificultades en su aplicación.
1. - Aporte de Financiamienta Reembò1sable par Extensión:
Respecto a la interpretación dada, por los respectivos prestadores de
servicios sanitarios, en cuanto ala calificación de la reembolsabilidad en los
aportes por extensión, seha determinado la conveniencia de impartir las
siguientes instrucciones, con el objeto de hacer mås expedito y jus
to el
funcionamiento del sistema.
e
, I
MONEDA
673 PISO
7
FONOS:6332082
AL 6332088
FAX:
6395866
1.1. El D. F. L. MOP N070/88 en su articulo 160 establece: "Sa entenderá
por aporte de financiamiento reembolsable para extensión, aquel que
podrán exigir los prestadores de servicio de agua potable y de
recolección de aguas servidas y que tiene como finalidad solventar la
extensión de las redes desde las instalaciones existentes, factibles de
dar servicio, hasta el punta de conexión del interesado. Estas redes
no deberán ser identificables exclusivamente con el proyecto del
peticionario y deberán tener la posibilidad de servir a otros. EI
dimensionamiento del proyecto de extensión a financiar con los
aportes, deberå corresponder al determinado técnicamente por el
prestador de acuerdo con su programa de desarrollo."
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