Oficio n° 803, de 09.03.2023 - Núm. 118, Abril 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931047167

Oficio n° 803, de 09.03.2023

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas202-205
202
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente.
No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas,
como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se
afectará con el impuesto de esta ley la totalidad de dicho servicio. Para efectos de
la determinación de los valores respectivos el Servicio de Impuestos Internos podrá
aplicar lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) LosetesrealizadosdesdeChilealextranjeroyviceversa,cumpliendolos
requisitos legales, se encontrarán amparados por la exención de IVA establecida
en el N° 2 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS, debiendo documentarse
mediante boletas o facturas no afectas o exentas de IVA, conforme a lo dispuesto
en los artículos 52 y siguientes de la LIVS y lo regulado por la Resolución Ex.
N° 6080 de 1999.
2) Los etes de mercaderías que se transporten entre dos países extranjeros
no se encontrarán gravados con IVA, ya que no cumplirían con el requisito de
territorialidad establecido en el artículo 5° de la LIVS. Por ende, se deberán
respaldar mediante boletas o facturas no afectas o exentas de IVA.
3) Los servicios de asesoría se encontrarán gravados con IVA en la medida que se
encuentren prestados o utilizados en el territorio nacional.
4) De acuerdo a la cláusula segunda del contrato de administración de fondos
de terceros, este acto jurídico tiene la naturaleza de mandato, que –
independientemente de ser civil o mercantil – al ser remunerado, se encuentra
gravado con IVA, razón por la cual deberá emitir por dichos servicios boletas o
facturas afectas a este tributo de acuerdo a lo establecido en los artículos 52 y
siguientes de la LIVS.
OFICIOS RENTA
1. Ocio N° 803, DE 09.03.2023
TEMA: Tributación de término de giro y adjudicación de bienes.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario
de las rentas obtenidas en el término de giro y la adjudicación de bienes, en virtud
de lo establecido en los números 1 y 5 del artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto
a la Renta.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, indica que un grupo empresarial invirtió en
una sociedad operativa por medio de tres sociedades (Holding 1, 2 y 3) que se

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