Oficio n° 802, de 09.03.2023 - Núm. 118, Abril 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931047168

Oficio n° 802, de 09.03.2023

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas205-209
205
LEY SOBRE IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS
(DECRETO LEY N° 825)
III CONCLUSIÓN
Conforme a lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) Lacciónderetiro,remesaodistribuciónestablecida enelN°1delartículo38
bis de la LIR se limita solo a las cantidades que la misma disposición establece
y, en consecuencia, la exención de IDPC establecida en el N° 1 del artículo 39
del mismo cuerpo legal se aplica sólo a ellas.
2) Al momento de la adjudicación, de determinarse un mayor valor entre los bienes
adjudicados y el valor total de la inversión en las proporciones correspondientes
a cada adjudicatario, este tendrá el carácter de ingreso tributable afecto a IDPC
eimpuestosnales.
No obstante, la parte de dicho ingreso que encuentre su origen en las cantidades
que fueron consideradas como retiradas, distribuidas o remesadas conforme al N°1
del artículo 38 bis de la LIR, se encontrarán exentas de IDPC por aplicación del N° 1
del artículo 39 del mismo cuerpo legal, debiendo formar parte del CPT de la empresa
adjudicataria y, por esa vía, incorporadas a su registro RAI.
Finalmente, la parte que exceda del valor de la inversión total y de las cantidades
que se entendieron retiradas, distribuidas o remesadas, será un ingreso del ejercicio
afectoaIDPCeimpuestosnales.
2. Ocio N° 802, DE 09.03.2023
TEMA: Reinversiones de utilidades no formalizadas vericadas antes de la
Ley N° 20.630.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario
delosretirosreinvertidosvericadosantesdeentrarenvigencialasmodicaciones
efectuadas por la Ley N° 20.630 al N° 9 del artículo 41 de la LIR.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un grupo familiar que controla un conjunto de
inversiones mediante una sociedad de responsabilidad limitada (sociedad) presenta
un capital propio tributario (CPT) de aproximadamente $700.000.000, de los cuales
$550.000.000 tendrían su origen en reinversiones recibidas, todos efectuados con
anterioridadalasmodicacionesestablecidasporlaLeyN°20.630yconformelas
normas del entonces vigente artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Con relación a los mencionados retiros con reinversión, hasta ahora no han sido
formalmente capitalizados en la sociedad, toda vez que, atendida la fecha en que
se efectuaron, la ley no exigía formalización, especialmente, considerando que el
entonces vigente N° 9 del artículo 41 de la LIR los trataba expresamente como
“capital”paraefectostributarios,cuestiónqueelServiciohareconocidoennumerosos
pronunciamientosociales,talescomolaCircularN°13delaño2014.
NOVEDADES TRIBUTARIAS FEBRERO - MARZO

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