Oficio Nº 80/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800727

Oficio Nº 80/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009

Número de oficio80/09
MateriaRILES,DAÑO, INDEMNIZACIÓN
GOBIERNO
DE
CHILE
SUrERJNTENOENC1A
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
so
ORO.
---:-:~
~
(Carta Certificada)
ANT.: Oficio W6.435 de fecha
23.12.08
MAT.: Sobre
la
rotura de matriz
que
afectó a
la
Srta. Cecilia Toro
de
la Comuna de Valparaíso.
SANTIAGO,
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A:
SEÑOR
JEFE OFICINA DE INFORMACIONES DEL SENADO
Me
refiero a
la
solicitud de información por los efectos de una rotura de matriz en calle Rita
Otaegui, Cerro Yungay, Valparaíso, que afectó a
la
vivienda de
la
Srta. Cecilia Toro el día 07
de
septiembre del 2008. Al respecto, puedo informarle
lo
siguiente:
Con fecha 26.11.08, esta Superintendencia recibió
un
reclamo de
la
afectada, indicando
su
disconformidad con
la
indemnización ofrecida por ESVAL, ante los daños sufridos por
el
ingreso de agua a
su
vivienda
el
día
07
de septiembre. Este reclamo fue respondido mediante
Oficio Regional W3039 del 27.11.08,
el
cual se adjunta, y
en
el que se indicaba,
en
lo
sustantivo, que esta Superintendencia
no
tiene facultades para obligar aESVAL acancelar
montos por concepto de indemnizaciones aprivados por problemas derivados de
la
operación
del servicio.
Por otra parte, de acuerdo alos antecedentes enviados por ESVAL,
la
causa de la rotura de
la
matriz fue fortuita, sin motivo conocido.
En
cuanto alos tiempos de respuesta, el reclamo
fue recibido alas 18:08 hrs., posteriormente se presentó personal técnico en el lugar alas
19:00 hrs., cortando el flujo de agua que inundaba
la
vivienda alas
21
:00 hrs. Estos tiempos
coinciden con
lo
informado por
la
afectada, ylo indicado en
la
constancia en Carabineros de
Chile de
la
Prefectura de Valparaíso, Octava Comisaría.
De
acuerdo
al
Procedimiento de Emergencia vigente para
la
empresa ESVAL, los tiempos
para
la
atención
de
esta rotura se ajustan a
la
normativa actual. Sin embargo, debido alo
indicado por
la
afectada
en
cuanto aque sus primeras llamadas
al
fono cliente no fueron
ingresadas por corresponder a
un
problema
al
interior de
la
vivienda, se revisarán los
procedimientos de ingreso de reclamos de
la
empresa, de manera de asegurar una respuesta
eficiente aeste tipo de atenciones.

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