Oficio Nº 797/04 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2004 - Normativa - VLEX 910805692

Oficio Nº 797/04 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2004

Año2004
Número de oficio797/04
MateriaFACTIBILIDAD,EXIGENCIAS SOLICITUD DE CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD
Superintendencia
de
Servicios Sanitarios
(.
Moneda
673,
Piso
7
Oficina Concepción Oficina
Puerto
Montt
Código Postal:
650072
1
Teléfono:
382 4000
Fax:
382 4002 1382 4003
Santiago, Chile.
e
-
mail:
siss@iss.cl
http://www.siss.cl e-mail concepcio@iss.cl e
-
mail: ptomont@iss.cl
Calle San MartÍn
No
880,
Teléfono:
(04
I
)
2
I
4746
Fax:
(04
I
)
2 14880
Concepción, Chile Puerto MonK Chile
Pedro Montt
No
72,
Teléfono:
(065) 343900
Fax:
(065) 343903
Block
B
-
Oficina
103
Piso
2
-
Oficina
203
Plnm
I
4
Y
'6
QRD.@
-
.
.
MAT.:
Requisitos para otorgar
factibilidad de servicios.
SANTIAGO,
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERViClQS SANITARIOS
A
:
SEGÚN
DISTRIBUCI~N
1
.
-
CoEsiderando reiteradas consultas planteadas por parte de concesionarias de
servicios sanitarios, resulta pertinente hacer de general conocimiento, el
pronunciamiento emitido por esta Superintendencia (Oficio Ord.
SlSS
NO473 de 27 de
febrero de 2004) con el propósito de precisar
los
requisitos a exigir por parte de las
concesionarias, para la emisión del Certificado de Factibilidad de Servicio a que aluden
las disposiciones del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y
Alcantarillado (RIDAA), D.S.
MOP
N050/02, en particular respecto de la persona del
peticionario
a quien se exige ser
propietario
del inmueble a atender,
o
en su defecto
coníar con autorización de aquel. Valga considerar que el propósito al redactarse el
actual RIDAA fue poner termino a una antigua practica por la cual algunas personas,
muchas veces movidas por intereses comerciales especulativos, solicitaban
y
obtenían
factibiiidad de servicio para inmuebles de propiedad de terceros, generando perjuicio a
I
os
propietarios.
2.-
Sin embargo, si bien se privilegia una mayor protección de
los
intereses del propietario
del inmueble, no se tuvo el propósito de imponer trabas adicionales a
los
peticionarios
de servicio,
o
antecedentes difíciles u onerosos de obtener, razón por la cual, siempre
que no conste a la concesionaria la propiedad
o
exista duda al respecto, sea que el
peticionario se presente como propietario del inmueble
o
autorizado por
él,
es
pertinente requerir
acreditar
tal propiedad, pese a no haber una exigencia formal en
tal sentido en el citado Reglamento. En tal sentido, la exigencia de
escritura pública
inscrita
al
peticionario de servicio, como única prueba fehaciente del dominio, en
muchos casos resulta excesiva

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