Oficio n° 767, de 09.03.2023 - Núm. 118, Abril 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931047176

Oficio n° 767, de 09.03.2023

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas226-228
226
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que el mismo N° 13, citado, establece que el
reajustequecorrespondaalasutilidadesestaráafectoalosimpuestosnales.Por
lo tanto, esta parte de la revalorización no podrá considerarse como parte del capital
que puede ser devuelto en los términos descritos en el párrafo anterior.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones corresponde a la diferencia
entre su valor de enajenación y su costo tributario determinado de conformidad
con las normas e instrucciones vigentes a la fecha de enajenación.
2) Aquella parte del valor recibido en la enajenación que corresponda a su costo
tributario,mientrasnosehayananciadoconrentaspendientesdetributación,
como es el caso del ajuste incluido en el valor de adquisición de las acciones,
no puede afectarse con impuesto. Las contabilizaciones que tal ajuste conllevó
contralacuenta“revalorizacióndelcapitalpropio”,deacuerdoconelN°13del
inciso primero del artículo 41 de la LIR, deben de considerarse como capital
propio o una disminución de este, según corresponda.
Porlotanto,alestablecerlapropialeyuntratamientotributarioespecíconoesposible
entender que dicho ajuste corresponda a una renta no tributable que debió formar
en su oportunidad parte del registro FUNT y, posteriormente, parte del registro REX.
La revalorización del capital propio puede ser traspasado al capital y/o las reservas de
la empresa y ser posteriormente devuelto según lo dispuesto en el N° 7 del artículo
17 y N° 4 de la letra A) del artículo 14, ambos de la LIR, salvo que corresponda al
reajustedelasutilidades,elcualseencuentraafectoalosimpuestosnales.
9. Ocio N° 767, DE 09.03.2023
TEMA: Aplicación de la Ley N° 20.544 a los denominados “contratos por
diferencia”.
Se ha consultado a este Servicio si el tratamiento tributario establecido en la Ley N°
20.544esaplicablealosdenominados“contratospordiferencia”.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, mientras un contrato no sea excluido de la regulación
de la Ley N° 20.544, sobre tributación de instrumentos derivados (LTD), por aplicación
delN°4desuartículo2°,seaquecaliquecomouncontratoderivadonominado,
reconocido o regulado o innominado, se sujetará a la tributación que establece la
misma norma.
Asu entender, de acuerdo con las deniciones de la Comisión para el Mercado
Financiero(CMF),niloscontratosforward–engeneral–nilosdenominados“contratos

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