Oficio n° 767, de 09.03.2023
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 226-228 |
226
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que el mismo N° 13, citado, establece que el
reajustequecorrespondaalasutilidadesestaráafectoalosimpuestosnales.Por
lo tanto, esta parte de la revalorización no podrá considerarse como parte del capital
que puede ser devuelto en los términos descritos en el párrafo anterior.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones corresponde a la diferencia
entre su valor de enajenación y su costo tributario determinado de conformidad
con las normas e instrucciones vigentes a la fecha de enajenación.
2) Aquella parte del valor recibido en la enajenación que corresponda a su costo
tributario,mientrasnosehayananciadoconrentaspendientesdetributación,
como es el caso del ajuste incluido en el valor de adquisición de las acciones,
no puede afectarse con impuesto. Las contabilizaciones que tal ajuste conllevó
contralacuenta“revalorizacióndelcapitalpropio”,deacuerdoconelN°13del
inciso primero del artículo 41 de la LIR, deben de considerarse como capital
propio o una disminución de este, según corresponda.
Porlotanto,alestablecerlapropialeyuntratamientotributarioespecíconoesposible
entender que dicho ajuste corresponda a una renta no tributable que debió formar
en su oportunidad parte del registro FUNT y, posteriormente, parte del registro REX.
La revalorización del capital propio puede ser traspasado al capital y/o las reservas de
la empresa y ser posteriormente devuelto según lo dispuesto en el N° 7 del artículo
17 y N° 4 de la letra A) del artículo 14, ambos de la LIR, salvo que corresponda al
reajustedelasutilidades,elcualseencuentraafectoalosimpuestosnales.
9. Ocio N° 767, DE 09.03.2023
TEMA: Aplicación de la Ley N° 20.544 a los denominados “contratos por
diferencia”.
Se ha consultado a este Servicio si el tratamiento tributario establecido en la Ley N°
20.544esaplicablealosdenominados“contratospordiferencia”.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, mientras un contrato no sea excluido de la regulación
de la Ley N° 20.544, sobre tributación de instrumentos derivados (LTD), por aplicación
delN°4desuartículo2°,seaquecaliquecomouncontratoderivadonominado,
reconocido o regulado o innominado, se sujetará a la tributación que establece la
misma norma.
Asu entender, de acuerdo con las deniciones de la Comisión para el Mercado
Financiero(CMF),niloscontratosforward–engeneral–nilosdenominados“contratos
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