Oficio n° 765 de 08.03.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 158-159 |
158
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En la actualidad, de acuerdo al texto vigente de la LIR, la letra E) del artículo 14
permite que los contribuyentes, cumpliendo los requisitos que establece, puedan
optar anualmente por efectuar una deducción de la renta líquida imponible afecta al
impuesto de primera categoría hasta por un monto equivalente al 50% de la renta
líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa.
Finalmente, no compete a este Servicio indicar cómo debe efectuar sus operaciones,
esto es, si debe o no efectuar un aumento de capital y cómo.
14. OFICIO N° 765 DE 08.03.2022
TEMA: Adquisición de derechos biográcos y documentación tributaria a
emitir.
Deacuerdoconsupresentación,unapersonajurídicaacogidaalartículo14,letraD),
N°3,delaLeysobreImpuestoalaRenta(LIR),congirodeproducciónaudiovisual,
adquiere,mediantecontratoprivado,losderechosbiográcosparcialesaunapersona
natural,loquesepagaalcontadoalarmadelcontrato.
Indica que, si bien este derecho podría constituirse en un activo intangible para la
sociedad, podría constituir un gasto con aptitud de producir renta de acuerdo a la
CircularN°53de2020,eneleventoquesuexplotaciónledaunacaracterísticade
veracidadasuusoenmaterialaudiovisualográcoelaboradoporlaadquirentey
en consideración que este desembolso forma parte de un proyecto futuro de esta.
Sobre el particular, si este desembolso pudiera considerarse como un gasto necesario,
independiente del contrato de compraventa de estos derechos, consulta si existe
algún documento tributario que se deba emitir en el acto.
Al respecto, atendido que no se acompaña el denominado contrato de “compraventa”
dederechos biográcos, no es posible establecer si corresponde a una cesión
dederechosde autoro no,en lostérminos delaLeyN°17.336, sobrePropiedad
Intelectual y, por consiguiente, tampoco es posible determinar si mediante este
contrato se ha adquirido o no un activo intangible.
Dicho lo anterior, supuesto que la operación sí corresponde a la cesión de derechos
protegidosporlaLeyN°17.336,seencuentraafectoaIVAdeacuerdoconlaletra
h)delartículo8°delaLeysobreImpuestoalasVentasyServicios(LIVS),segúnha
resuelto este Servicio, correspondiendo emitir facturas o boletas, según lo establecido
en los artículos 52 y 53 del mismo cuerpo normativo. La referida documentación
tributaria debe emitirse con independencia de si procede deducir como gasto las
cantidades pagadas a propósito del contrato en cuestión o si este debe activarse.
En cambio, si la operación descrita en su consulta no corresponde a una cesión de
derechos afecta a IVA en los términos de la LIVS, será necesario analizar su naturaleza
jurídicaparadeterminarladocumentacióntributariaqueespertinenteemitir,análisis
paraelquenoacompañainformaciónsucienteensuconsulta.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba