Oficio Nº 764/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 910801138

Oficio Nº 764/08 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2008

Año2008
Número de oficio764/08
MateriaREGULATORIO,COMPETENCIA SISS, EXPROPIACIÓN
WBIERNO
DE
CHILE
SUPERMNDLNCIA DE
SLR'CIOS SAMTAJUOS
.
.
ORD. No
1
(Carta Certificada)
ANT.:
Programa Recuperación de Barrios.
Sector Pedro de Valdivia Bajo de la
ciudad de Concepción.
MAT.:
Informa sobre expropiación de
terrenos requeridos para la
prestación de servicios sanitarios.
SANTIAGO,
1
3
MAR
2008
DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SRA. KATHERINE HELLER JEREZ.
JEFA DE BARRIO PEDRO DE VALDlVlA BAJO
PROGRAMA RECUPERACION DE BARRIOS
-
MINVU
1. Mediante Carta
No
IIlOi, presentada en nuestras oficinas de Concepción, se solicitó
una reunión para aclarar los alcances del artículo
6"
de la Ley
No
18.885, ya que
habrían surgido dificultades para el desarrollo del Programa Recuperación de Barrios
en el sector Pedro de Valdivia Bajo, donde ESSBIO S.A. informó la inscripción en
dominio de inmuebles, amparados en la disposición legal señalada.
2.
Ante el requerimiento, se realizó por parte del Jefe de la Oficina SlSS de Concepción
una visita a terreno con profesionales de los equipos técnicos del Programa
Recuperación de Barrios del MINVU, a fin de recabar mayores antecedentes sobre las
dificultades presentadas para el desarrollo de dicho programa.
Asimismo, se recibió su Carta, remitida a través de correo electrónico del 21.02.08,
que aporta mayor información sobre el Programa
y
las dificultades generadas producto
de la inscripción en dominio de una faja de terreno de 10 m de ancho a favor de
ESSBlO S.A. que divide la zona urbana planificada.
3.
Con los antecedentes conocidos, es posible informar lo siguiente:
El Artículo
6"
de la Ley
No
18.885 consagró una situación jurídica excepcional, al
disponer el traspaso en dominio de la infraestructura sanitaria de los sistemas de
agua potable y alcantarillado a cargo de las Direcciones Regionales del Ex
SENDOS a las respectivas sociedades anónimas sucesoras legales de cada una
de las Direcciones Regionales. Tal traspaso operó por el sólo ministerio de la ley,
requiriéndose que, administrativamente, mediante un Decreto del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción se identificaran los bienes correspondientes
y con dicho título proceder a la inscripción posterior en el Registro de Propiedad
del Conservador de Bienes Raíces.

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