Oficio n° 762, de 09.03.2023 - Núm. 118, Abril 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931047159

Oficio n° 762, de 09.03.2023

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas193-194
193
LEY SOBRE IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS
(DECRETO LEY N° 825)
En consecuencia, las licitaciones y compras públicas, adjudicadas y contratadas con
SERCOTEC, con anterioridad al 1° de enero de 2023, quedan comprendidas bajo la
regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley
N° 21.420, manteniendo el tratamiento tributario que tenían antes de dicha fecha hasta
el término del contrato. Luego, los servicios que se presten en virtud del contrato por
el cual consulta, seguirán encontrándose no gravados con IVA hasta su cumplimiento.
12. Ocio N° 762, DE 09.03.2023
TEMA: Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley
21.420 a proyectos licitados con instituciones que indica.
Se ha consultado a este Servicio si es aplicable a una consultora – de giro otras
actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p., dedicada a la ejecución
de proyectos licitados para el Gobierno de Chile, con entidades como FOSIS,
SERCOTEC o CORFO – lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° transitorio
de la Ley N° 21.420.
Comoesde suconocimiento,la LeyN°21.420 modicó,acontar del1°de enero
de2023,elconceptodehechogravado“servicio”,contenidoenelN°2°)delartículo
2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito
que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades
clasicadasenlosnúmeros3o4delartículo20delaLeysobreImpuestoalaRenta
(LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que
una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o
cualquiera otra forma de remuneración.
Por su parte, y en lo que interesa a la presente consulta, de acuerdo con el artículo
octavotransitoriodelaLeyN°21.420,lareferidamodicación entróenvigencia a
contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplica a los servicios prestados
a partir de dicha fecha.
Con todo, el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio dispone que esta
modicaciónnoseaplicará respectodeservicioscomprendidos enlicitacionesdel
Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad
al 1° de enero de 2023.
Al respecto, este Servicio ya ha precisado que el concepto de Estado debe entenderse
para estos efectos como todo órgano de la administración del Estado, en los términos
del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la
Administración del Estado. En consecuencia, la administración del Estado está
constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y
servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos
la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las
Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades
y las empresas públicas creadas por ley.
NOVEDADES TRIBUTARIAS FEBRERO - MARZO

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