Oficio n° 758 de 08.03.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 169-171 |
169
IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
Con todo, todavía se debe considerarlo dispuesto en el N° 1°) del artículo 2°
de la LIVS, que dene “venta”, para los efectos del IVA,como toda convención
independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a
título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles,
excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos
reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca
almismonoquelapresenteleyequipareaventa.
Luego, según ha interpretado este Servicio, si el arriendo se constituye cuando los
huertos están inmediata o próximamente aptos para su explotación comercial, el
arriendo se encontrará gravado porque, si bien la cesión del uso del inmueble no
transereel dominiode losfrutos, “sirve”o “conduce”al mismon tratándosede
bienes muebles por anticipación.
Porotra parte,enel eventode quesecongurenenla especielos supuestosde
hecho que hacen procedente la aplicación del tributo en análisis, éste deberá aplicarse
sobre el valor que se establezca y corresponda asignarles a los frutos pendientes
de cosecha.
3. OFICIO N° 758 DE 08.03.2022
TEMA: Devolución de crédito scal por activo jo, artículo 27 bis de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los requisitos para acceder
aladevoluciónderemanentedecréditoscalgeneradoporlaadquisicióndeactivos
jos,reguladaenelartículo27bisdelaLeysobreImpuestoalasVentasyServicios.
I. ANTECEDENTES
Deacuerdoconsupresentación,tendríaunremanentedecréditoscalIVAquese
vendría arrastrando hace aproximadamente 3 años, originado por la compra de un
camión,quesehabríadestinadoalactivojodelacompañía.
Sinperjuiciodeello,elnegocioparaelcualsehabríaadquiridodichoactivonopudo
serimplementadodeunamaneraadecuada,razónporlacualelcontribuyenteenajenó
el mencionado vehículo. La empresa hoy solo presenta declaraciones sin movimiento.
Alrespecto,solicitaconrmarsisepuederecuperaresteremanentedecréditoscal
e indicar el formulario habilitado para tal efecto.
II. ANÁLISIS
El artículo 27 bis de la LIVS instruye que, entre otros, los contribuyentes de IVA
quetenganremanentesdecréditoscal,durantealmenosdosperíodostributarios
originadosenla adquisicióndebienes destinadosaformar partedesu activojo,
podrán imputar ese remanente acumulado en dichos períodos a cualquier clase de
impuestoscal uoptar porquedichoremanentelessea devueltopor laTesorería
General de la República.
NOVEDADESTRIBUTARIASMARZO-ABRIL
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