Oficio Nº 725/93 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1993 - Normativa - VLEX 910804803

Oficio Nº 725/93 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1993

Año1993
Número de oficio725/93
Fecha13 Julio 1993
MateriaCARÁCTER ESENCIAL DEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN
~
c," . ~
~,. ,
-4'...-
.c
SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SAN
IT
ARIOS
.'
ORD. NO t'25 I
ANT.: No hay.
MAT.: Intercònexión Y
Tarifas.
SANTIAGO, 13 JUL 1993
e
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SAN_ITARIOS
A: SEGUN DISTRIBUCION
.
1. - Derivado del análisis de un caso particular de
interconexión entre prestadores de producción y de
Distribución, esta Superintendencia ha considerado
oportuno poner en conocimiento de todos los concesionarioB
de servicio públicos sani tarios la interpretación que
posibilita la aplicación de la normativa, en 10 que a
tarifas respecta, en el caso de interconexión sanitaria.
,
e 2.- Dentro del actual orden sanitario se contempla la
existencia de una institución conocida como" interconexión
entre concesionarias", que puede ser el producto de una
relación voluntaria 0 bien forzada, a que deben someterse
los prestadores sani tarios para entregar de una manera
integral el servicio que Ie corresponde 0 porque, a juicio
de la entidadc normativa resulta imprescindible c para
"preservar las condiciones técnicas del servicio y
garantizar la operación económicamente más eficiente para
el conjunto de las instalaciones."
La interconexión sanitaria, sea que surja en virtud de un
acuerdo voluntario entre los interesadoB 0 forzadamente,
por disponerlo la autoridad, deberá quedar refundida en un
convenio suscrito y protocolizado ante. notario, que
establezca la relación jurídica contractual entre lOB
prestadores de servicio, donde queden establecidoB 108
derechos y obligaciones de las partes (artículo 150 N04
I
MONEDA
613 PISO
7
FONOS:
6332012
AL
6332011
FAX:
6395166 {t-~
/--/3. 01.~3.
r Q
SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS del D.F.L. MOP N0121/91, Reglamento de Concesiones).
Dicha convención, válidamente suscrita, constituye una ley
para los contratantes, regida por las normas del derecho
común, y sometida a fijaciôn del precio, en la forma que
más adelante se expresará.
.
e
3.- Cualquiera sea la forma de interconexión dispuesta por los
prestadores, sea voluntaria 0 forzadamente conlleva la
idea de un "precio de interconexión", tarifa que, por la
condición de monopolio natural de los servicios, no es
susceptible de quedar al arbitrio de las partes, sino que
es fijada por la Autoridad, conforme al D.F.L. MOP N070/BB
Y su Reglamento.
Al respecto, el artículo 10 del D.F.L. MOP N070/88,
prescribe:
.
"Estarán sujetos a fijación de tarifas los servicios
de agua potable y alcantarillado de ag~as servidas
prestados por servicios públicos y empresas de
servicio público, en adelante prestadores, tanto a
usuarios finales como a otros que actúan como
intermediarios respecto de aquéllos."
e
El concepto "intermediario" se encuentra en todo caso
ligado a los respectivos concesionarios (producción -
distribución, 0 bien recolección - disposición), y su
relación puede 0 no ser monopólica, sin embargo, se
entiende que el legislador se ha colocado en la condición
más desfavorable, y por ello ha dejado establecida la
necesidad que la tarifa de interconexión sea fijada por la
Autoridad.
Reafirmando 10 anterior, el artículo 21 del D.S. MINECON
N0453/89 establece:
"El cálculo de las tarifas de eficiencia para la
producción de agua potable, referidas a transacciones
entre productores de agua potable y distribuidores de
agua potable, requerirá del cálculo de los costos
definidos en el artículo precedente (que se refiere a
las tarifas de eficiencia) considerando e1 vo1umen de
agua potable transferido desde e1 productor a1
distribuidor. Este mismo procedimiento se rea1izarå
para el cálculo de las tarifas de eficiencia
aplicables alas transacciones entre prestadores de
I
MONEDA
673
PISO
7
FONOS:
6332082
AL
6332088
FAX:
6395866
,.
SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS punta de salida de la etapa de producción (incorporando
parte de,la etapa de distribución del productor), 0 bien
cuando el punta de entrega de las aguas servidas se
encuentre a distancia del inicio de la etapa de.
disposición (incorporando parte de la etapa de recolección
del disponedor).
.
e
La base legal de este criterio se encuentra sustentada por
el hecho que, si bien, tal como se ha dicho, la producción
puede ser monopólica, la conducción de las aguas entre el
punta de entrega y el punta de consumo (en el caso de agua
potable) 0 el punta de disposición (en el caso de aguas
servidas), es una actividad nomonopólica, ya que e1
interesado podría optar por efectuar la referida
conducción a través de las redes existentes, 0 bien a
través de su propia conducción.
C.abe señalar, sin embargo, que el referido "precio de
acuerdo" entre las partes debe ser tal que no pierda de
vista el precio final al usuario del servicio que se
interconecta, el que será fijado por decreto tarifario, en
los términos que la normativa establece.
. Finalmente, en el caso de interconexión dispuesta por 1a
autoridad, cabrá la posibilidad que, en caso que no exista
acuerdo entre las partes respecto del precio, sea 1a
Superintendencia el organismo que en definitiva 10 fije,
en el contexto de 10 dispuesto en el artículo 47 de
D.F.L. MOP N0382/88.
Saluda atentament
e
- Sra. Gerente General EMOS S.A.
- Sr. Gerente General ESVAL S.A.
- Sres. Gerentes Generales Empresas
Sanitarios Filiales CORFO I a XII
I
de Servicios
Regiones.
. I
MONEDA
673
PISO 7
FONDS:
6332082
AL
6332083
FAX:
6395866
. ,
i.,> .
SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
..
e
- Sr. Subgerente de Servicios Sanitarios CORFO (c.i.)
- Sr. Gerente General Empresa A.P. Lo Castillo S.A.
- Sr., Gerente General Empresa A.P. Villa Los Dominicos S.A.
- Sr. Gerente General Empresa A.P. Manquehue S.A.
- Sr. Gerente Empresa A.P. Servicomunal S.A.
- Sr. Gerente Cooperativa A.P. Santo Domingo Ltda.
- Sr. Director Servicio Municipal A.P. Maipú
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
- ,Departamento Normalización y Control
- Departamento Jurídico y de Concesiones
- Departamento de Tarifas
- Sección Análisis Tarifario
- Sección Control de Gestión
- C:\WP\OFICS\INTERCON.TAR
.
e
. I
MONEDA 673 PISO
7
FONOS:
6332082
AL
633208 8
FAX: 6395866
SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANIT
ARIOS
.
e
.
e
4.-
. I
MONEDA
673 PISO
7
FONOS:
6332082
AL
6332088
FAX: 6395866
~
servicio de recolección de aguas servidas y
prestadores del servicio de disposición de aguas
servidas."
En el caso de la interconexión se tiene entonces una
relación entre prestadores,. ambos concesionarios, que
puede ser alguna de las dos siguientes situaciones:
a) productor - Distribuidor
b) Recolector - Disponedor
La tarifa a ser determinada por la Autoridad, en los
términos establecidos en los antes referidos artículos 10
y 210, es la correspondiente al punta de entrega
considerado por la SISS para el cálculo, vale decir, en
términos generales, a la salida de la etapa de Producción,
o bien, al inicio de la etapa de Disposición.
En régimen normal (a partir de la segunda fijación
tarifaria) tales tarifas de "Producción de agua potable"
o bien de "Disposición de aguas servidas", serán
determinadas a nivel de estudios tarifarios y constarán en
los respectivos decretos de fijación de tarifas,
claramente explicitado el punta de interconexión para el
cual están calculadas.
No obstante, en la etapa transi toria hasta la segunda
fijación de tarifas, no estarán fijadas aún las tarifas de
Producción 0 de Disposición, según corresponda, relevantes
para los fines de interconexión. En consecuencia, en
tales casos se hará necesario un decreto complemen~ario
del decreto tarifario vigente, donde se las determine.
Llegado el momenta de acuerdo, 0 bien de obligación, de
efectuar una interconexión, la tarifas base relevantes
serán, según corresponda, dichas tarifas de producción 0
de Disposición.
No obstante, tales valores base no limitan la relación
jurídica contractual entre prestadores de servicio,
convenio que puede fijar los términos de un precio de
acuerdo diferente que el citado valor base, en particular
en aquellas situaciones donde el punta de entrega sea tal
que incorpore parte de otra etapa del servicio sanitario.
Tal situación se puede dar por ejemplo, cuando el punta de
entrega del agua potable se encuentre a distancia del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR