Oficio n° 683, de 27.02.2023 - Núm. 118, Abril 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931047136

Oficio n° 683, de 27.02.2023

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas174-175
174
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Por su parte, este Servicio entiende que todas las prestaciones que se encuentran
señaladas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) y
la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE) que se publican en el sitio
web del Fondo Nacional de Salud y aquellas que sean asimilables a las mismas o
sedesarrollenen elcontextode dichosprocedimientos,constituyen “prestaciones
de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son desarrolladas
o no por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por
profesionales capacitados para ello de acuerdo con lo establecido en el Libro V del
Código Sanitario.
13. OFICIO N°683 DE 27.02.2023
TEMA: IVA en servicios odontológicos ambulatorios del tipo ortodoncia que
incluyen aparatología.
De acuerdo con su presentación, una clínica dental que presta servicios odontológicos
ambulatorios, para prestar el servicio de ortodoncia como implantes, coronas, etc.
debe mandar a hacer los aparatos (por ejemplo, molares y prótesis) a laboratorios
especializados, consultando cómo debe cobrar a los pacientes en esos casos, si
como un servicio total exento de IVA, o en forma separada recargando el IVA por la
parte que corresponde a los aparatos provenientes de los laboratorios especializados.
Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que la Ley N°21.420,
juntoconmodicar,acontardel1°deenerode2023,elconceptodehechogravado
“servicio”contenidoenelN°2°)delartículo2°delaLeysobreImpuestoalasVentas
y Servicios (LIVS), agregó un N°20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, que libera
deIVAalos“servicios,prestacionesyprocedimientosdesaludambulatorios,quese
proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la
salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas
o maternidades”.
Agrega la norma que esta exención incluye el suministro de los insumos y
medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que
sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado
por la prestación.
Finalmente, la misma norma precisa que los servicios de laboratorio no se incluyen
en esta exención.
De lo expuesto se desprende que la exención favorece a las prestaciones de salud
ambulatorias; esto es, cuando se presten sin alimentación, alojamiento o atención
médica y de enfermería continua para recuperar la salud, propios de prestadores
institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Asimismo, cabe advertir que la exención a los servicios ambulatorios de salud,
por expresa disposición legal, incluye también el suministro de los insumos y los
medicamentos siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e
incluidos en el precio cobrado por la prestación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR