OFICIO N° 683 del 12 de marzo, 2021. TEMA: Crédito fiscal IVA en caso de pérdida de existencias - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721553

OFICIO N° 683 del 12 de marzo, 2021. TEMA: Crédito fiscal IVA en caso de pérdida de existencias

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas133-135
133
CRÉDITO FISCAL IVA
NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO - ABRIL 20201
OFICIOS IVA
OFICIO N° 683 del 12 de marzo, 2021
TEMA: Crédito scal IVA en caso de pérdida de existencias.
Se ha solicitado a este servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento del crédito
scal IVA en el caso de una pérdida total de existencias.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un contribuyente de IVA que compra existencias
para su venta posterior sufre pérdidas totales al trasladarlas a las dependencias del
comprador, ya sea por robo o por volcamiento del camión.
Consulta si el contribuyente de IVA, comprador de los bienes, tiene derecho a usar
como crédito scal el IVA involucrado en la compra.
II ANÁLISIS
La letra d) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS),
grava los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles efectuados por un
vendedor para su uso o consumo propio y considera que en esta categoría a todos
los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador de servicios y
cuya salida de la empresa no pudiere justicarse con documentación fehaciente,
salvo los casos de fuerza mayor, calicada por el Servicio de Impuestos Internos, u
otros que determine el Reglamento.
Mediante la Circular N° 3 de 1992 este Servicio impartió instrucciones sobre los
faltantes de bienes de los inventarios del vendedor o prestador de servicios, en relación
con lo prescrito en la citada letra d) del artículo 8° de la LIVS, estableciendo que el
origen del faltante de inventario puede provenir de la salida de la empresa de bienes
corporales muebles la que puede ser ocasionada por el propio contribuyente, como
ocurre en caso de retiros personales, ventas y traslados, o por la acción de terceros;
ejemplo, robos y hurtos; o bien, por la pérdida de esos bienes por caso fortuito o
fuerza mayor, o por la acción de fenómenos naturales, biológicos, químicos o físicos.
De acuerdo a lo señalado, las formas de acreditar el faltante de bienes del inventario
van a depender de la causa que lo haya generado. En el caso especíco consultado,
en que la perdida se produce por robo o por volcamiento del camión, las salidas
de bienes por hurto o robo deben ser amparadas por documentación fehaciente,
de aquellas referidas en el artículo 10 del Reglamento de la LIVS y, en el caso de
volcamiento del camión, debe acreditarse la fuerza mayor o caso fortuito.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR