Oficio Nº 673/19 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800563

Oficio Nº 673/19 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2019

Año2019
Número de oficio673/19
MateriaREGULATORIO,SERVICIO PARTICULAR, SERVICIO PARTICULAR AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, SERVICIO PARTICULAR SANITARIO , SERVICIO SANITARIO,SERVICIO RURAL, SIS,TARIFAS,SERVICIO EN ZONA RURAL
ORD.:
N°
ANT,:
Proyecto de Ley que modifica Ley
20.998,
sobre Servicios Sanitarios
Rurales.
MAT.:
informa al tenor del proyecto
indicado,
precisiones y
comentarios.
SANTIAGO,
2
2
FEB
2913
A
: SR. MINISTRO DE
OBRAS
PÚBLICAS
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
De
mi consideración, el presente Oficio se enmarca en el ámbito de la pronta ¡mplementación
de
la Ley
N°20.998
que regula los Servicios Sanitarios Rurales, la que, como es de su
conocimiento,
entrega a este Organismo nuevas atribuciones y facultades regulatorias y
fiscaiizadoras
respecto de los sistemas de agua potable rural y que, a la fecha, forman parte
del
Programa Nacional de estos servicios, los que básicamente están constituidos como
Comité
o Cooperativa, y que cuentan con aportes del Estado.
Durante
la tramitación del proyecto de Ley en comento, se introdujo una norma - moción del
H.
Diputado Sr. Leopoldo Pérez-, mediante la cual la Superintendencia recibió
eí
mandato de
tener
que fiscalizar a "Organismos Colectivos" que persigan fines de lucro, no importando la
forma
jurídica que tengan, y que operen servicios sanitarios en sectores rurales (Art. 85° de ia
Ley).
En
dicho artículo, sólo se establecieron funciones fiscaiizadoras de esta
SISS,
pero no
referidas
a la fijación de tarifas, en términos de valores regulados por alguna Autoridad.
Pues
bien, se ha tomado conocimiento de un nuevo proyecto de Ley del mismo parlamentario
-
Boletín
N°12.203-09
-, eí cual reza como sigue: "ARTÍCULO UNICO: introdúzcanse las
siguiente
modificaciones en la Ley 20.998 que regula los Servicios Sanitarios, en el siguiente
sentido:
1. Agrégase ai termino del inciso segundo del artículo 85, después del punto aparte,
que
pasará a ser un punto seguido, el siguiente texto:
"En
dicho contexto verificará que ia
tarificación
de los servicios, estén en relación a la calidad, continuidad y presión del servicio
entregado,
podiendo en caso contrario, sancionarlo de la forma establecida en este mismo
cuerpo legaf.
En igual sentido, se manifiesta que la idea
matriz
del proyecto es esclarecer que
la
fiscalización que ejercerá la
SfSS
respecto de estos organismos colectivos, permite
"verificar
que
dicha tarificación esté relacionada directamente con la calidad, continuidad y presión del
servicio
entregado".
Superintendencia
de
Servicios Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal:
6500
721
Teléfono:
56 - 2 -
2382 4000
Fax:
56 - 2 -
2382 4002
/
2382 4003
Santiago
de
Chile
http://www-Siss.aob.cl

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