Oficio n° 671, de 01.03.2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 166-168 |
166
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Por lo anterior,el costo del bien raíz para el adjudicatario corresponde al de
adquisición, entendiéndose por tal el valor en que adquirió su parte en 2011, más el
valor en que adquirió la parte del otro comunero en el año 2014. Esto es, el alcance
quedebiópagartras efectuarselapartición,más elvalordelas mejorasquehaya
efectuado en el inmueble, siempre que estas hayan aumentado su valor.
Finalmente, se hace presente que el valor de adquisición del inmueble en 2011
comprende, para cada comunero, tanto la parte pagada al contado como la parte
que se pagó con crédito hipotecario.
III. CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1)Eladjudicatarioseentiendeque ha sido dueño del bien adjudicado desde el
momento en que se formó la comunidad, esto es, desde la compra en común por
parte de los comuneros en 2011.
2)Elcostotributariodelosinmueblesadjudicadoscorrespondealvalordeadquisición
porparte del comunero adjudicatario,estoes, el valor alqueadquirió el bien en
comunidad en 2011, más el valor del alcance, que corresponde al valor en que
adquiriólapartedelotrocomuneroenelaño2014,máselvalordelasmejorasque
haya efectuado en el inmueble, siempre que estas hayan aumentado su valor.
OFICIOS IVA
1. OFICIO N° 671, DE 01.03.2022
TEMA: Documento tributario de respaldo por el pago de servicios de
intermediación de transporte internacional y reembolso de gastos.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de utilizar el
benecioestablecidoenelartículo21delDecretoLeyN°910de1975porelavance
de obra de un proyecto cuyo desarrollo se interrumpe temporalmente.
I. ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la sociedad A presta servicios relacionados con el
comercio exterior necesarios para el proceso de importación de productos, tales como
logística internacional, trámites aduaneros, validación de documentación, servicios
de carga y bodegaje, intermediación en el proceso de internación de productos,
entre otros.
Para poder cumplir con dichos servicios A necesita trasladar cargas desde un país
a otro, para lo cual contrata a la sociedad B (tercero no relacionado), que a su vez
encarga a terceros el transporte aéreo, marítimo o terrestre de dicha carga por cuenta
de la sociedad A.
Considerando lo anterior y tomando en cuenta que las operaciones descritas ocurren
entre empresas con domicilio o residencia en Chile, solicita:
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