Oficio n° 662, de 01.03.2022 - Núm. 118, Abril 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931047094

Oficio n° 662, de 01.03.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas119-120
119
LEY SOBRE IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS
(DECRETO LEY N° 825)
ElN°2delartículo2°delaLeysobreImpuestoalasVentasyServicios(LIVS),dene
el hecho gravado“servicio” como laacción o prestaciónque una personarealiza
para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de
remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas
en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Por su parte, en el N°4 del artículo 20 de la citada ley comprende, entre otras, las
rentas obtenidas por empresas de diversión y esparcimiento. Luego, las rentas
provenientesderealizarpaseosenglobosaerostáticosseclasicanenelenelN°4
del artículo 20 de la LIR, gravándose por lo tanto con IVA.
7. OFICIO N°662 DE 01.03.2022
TEMA: Consulta si deben declarar el IVA los servicios contratados a través
de su sitio web.
De acuerdo con su presentación, próximamente intermediarán entre clientes y
profesionales que ofrecerán sus servicios a través del sitio web de la empresa
(marketplace de servicios) de modo que, si un cliente desea contratar un servicio,
realiza el pago a través del sitio web, el cual es depositado en la cuenta de la empresa.
Una vez realizado el servicio y el cliente haya dado su conformidad, se realizará el
pago al profesional (descontando una comisión por administración del sitio web).
Consulta si la empresa debe declarar el IVA por los servicios contratados a través del
sitio web, donde habrá variados rubros y no todos ellos serían afectos.
Al respecto se informa que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
yServicios(LIVS)deneserviciocomolaacciónoprestaciónqueunapersonarealiza
para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de
remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas
en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Por su parte, la actividad de comercio electrónico denominado “marketplace”,
desarrollado por plataformas online, creadas y gestionadas por una empresa que
actúa como un tercero neutral para poner en contacto a vendedores de bienes y
prestadoresdeserviciosconcompradoresobeneciariosdeservicios,corresponde
a la intermediación de bienes y servicios constituyendo una actividad propia de los
corredores,cuyasrentasseclasicanenelN°4delartículo20delaLIR.
A partir de lo anterior, en el presente caso se deben distinguir los servicios prestados
por la empresa de los diferentes servicios que se contratan a través de su sitio web:
1) La comisión pagada por los prestadores de los servicios profesionales a la
empresa por su intermediación se encuentra gravada con IVA de conformidad con
el N°2°) del artículo 2° de la LIVS, por corresponder al ejercicio de una actividad
comprendida en el N°4 del artículo 20 de la LIR, siendo la empresa, como sujeto
delimpuesto,quienlodebedeclararyenterarenarcasscales;

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