Oficio Nº 650/16 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 910801032

Oficio Nº 650/16 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2016

Año2016
Número de oficio650/16
MateriaREGULATORIO,SUELO SALINO, SUELO SALINO COLAPSABLES, SUELO SALINO ESTRUCTURA COLAPSABLES
SUPERINTENDENCIA.
OE
SERVICIOS
SANITARIOS
ORD.
N°
650
/
Gobierno
de
Chile
ANT.:
Su
oficio
N°
191
de
2016
(RidexN°1265).
MAT.:
Informa para causa
Rol N°
5569-2013, caratulada "TAPIA
CON
AGUAS DEL ALTIPLANO".
SANTIAGO,
1 9
FEB
2016
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SEÑOR
JUEZ
DEL
SEGUNDO
JUZGADO
DE
LETRAS
DE
IQUIQUE
Me
refiero
al
Oficio
del
antecedente, recaído
en
causa
rol
N°
5569-2013,
que
solicita
información
sobre:
1
>
Suelo salino colapsable.
2.-
Obligaciones
de los
propietarios
de
viviendas construidas en estos terrenos.
En
respuesta
a lo
consultado, puedo informar a
su
Tribunal,
lo
siguiente:
Lo
que
este Organismo entiende por "suelo salino colapsable",
se
manifestó con ocasión
del
Oficio
N°2663
delo
2009, señalando:
"Se
entenderá
por
suelos salinos
de
estructura
colapsable,
aquellos suelos
que
contienen sales solubles
y
que ante
un
evento
de
infiltración
de
agua
u
otro solvente, como consecuencia
de sus
características, genera asentamientos
diferenciales
que
pueden poner
en
riesgo
la
estabilidad
y
funcionalidad
de las
tuberías
e
infraestructura
sanitaria,
o de las
obras
en las
cuales están insertas"
Hago
notar
a
S.S.,
que
actualmente
en el
Instituto Nacional
de
Normalización (INN) está
en
estudio
ia
"
NCh 3394 Suelo salino
-
Requisitos
de
diseño
y
ejecución
de
obras",
que
entre
sus
definiciones incluye:
"3.11
Suelo salino: suelo cuyo contenido
de
sales solubles
es
mayor
o
igual
a
3%.
3.8
Sales solubles:
sal que se
disuelve
al
entrar
en
contacto
con
agua
o
soluciones
acuosa"
En
el
estudio
de
esta norma, contratada
por el
Ministerio
de
Vivienda
y
Urbanismo
(Minvu),
participan
profesionales
de
mecánica
de
suelos con experiencia
en
suelos salinos
En
cuanto
a
"las obligaciones de los propietarios de viviendas construidas en terrenos de esas
características",
ellas corresponden
a
las mismas que son
exigibles
para cualquier propietario
según
la
reglamentación atingente, como
es el
Reglamento
de
Instalaciones domiciliarias
de
Aguas
Potable
y
Alcantarillado
(RIDAA),
establecido
en el
Decreto MOP
N°
50 de
2002.
SÍSS
Superintendencia
de
Servicios Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal:
6500 721
1
Teléfono:
56 - 2
-
382 4000
Fax:
56
-
2
- 382 4002
/
382 4003
Santiago
de
Chile
httD://www.5iss.aoo.ol

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