Oficio n° 643, de 01.03.2022 - Núm. 118, Abril 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931047093

Oficio n° 643, de 01.03.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas118-119
118
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Sobre la emisión de documentos tributarios en la venta realizada por martillero,
el artículo 22 del Decreto Supremo N°55 de 1977, de Hacienda, que aprueba
Reglamento de la LIVS (Reglamento), establece la forma de tributar de los
comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general de cualquier persona que
compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros,
señalando que aquéllos son sujetos de IVA sólo por su comisión y el mandante, por
su parte, es sujeto del tributo por el monto total de la venta.
Finalmente, la Resolución Ex. N°91 de 2013, que estableció los requisitos y
procedimiento para la emisión de documentos tributarios en operaciones de remate
de bienes corporales muebles efectuadas por martilleros públicos, instruye que los
martilleros deben emitir las facturas o boletas correspondientes, dejando constancia
en ellas que se emiten por cuenta de sus mandantes, registrando en dichos
documentos el nombre y el RUT de éstos.
Dichos documentos deben otorgarse a los compradores cumpliendo todos los
requisitos que la propia ley y su reglamento establecen.
El resolutivo N° 3 de la Resolución Ex. N° 91 de 2013 ordena que el martillero público
efectúe, por lo menos una vez al mes, una liquidación por las ventas realizadas por
cuenta de su mandante, documentos que deben cumplir con todos los requisitos que
establece la LIVS y su Reglamento. Además, del valor en que fueron subastados
los bienes, el martillero público debe informar al mandante – en la liquidación – el
monto del IVA de la operación, para que el mandante, sujeto del tributo por las ventas
efectuadas, pueda declarar y enterar el impuesto dentro de los plazos que la ley señala
IIICONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) Por la venta en subasta de vehículos motorizados el martillero público debe emitir
una factura propia, exenta o afecta en caso de que los vehículos forman parte
delactivojodelaempresayéstatuvoderechoacréditoscal,enlaquedeberá
dejar constancia que ella se emite por cuenta de su mandante, sin perjuicio de la
liquidación mensual por el total de las ventas realizadas en el período por cuenta
de su mandante.
2) La factura emitida será el documento habilitante para solicitar la inscripción de
los vehículos motorizados rematados en el Registro respectivo.
6. OFICIO N°643 DE 01.03.2022
TEMA: IVA en el servicio consistente en efectuar paseos en globos
aerostáticos.
De acuerdo a su presentación, solicita un pronunciamiento sobre el IVA que afecta
al servicio consistente en efectuar paseos en globos aerostáticos.

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