Oficio Nº 6294/14 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800448

Oficio Nº 6294/14 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2014

Año2014
Número de oficio6294/14
MateriaCONCESIÓN SANITARIA,OBLIGACIÓN DEL PRESTADOR, OBLIGATORIEDAD DE SERVICIO
SUPERINTENDENCIA
DÉ
SERVICIOS
SANITARIOS
Gobierno
de
Chile
ORD.
N°
6294
i
(Carta
Certificada)
ANT.:
Oficio
N°
5956/2014 de la
Cámara
de Diputados.
MAT.:
Informar diversos aspectos
relacionados
con Aguas
Andinas.
INCL.:
Anexos
N°
01 al
N°
07
SANTIAGO,
22
DIC
2014
DE:
SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SR.
LUIS
ROJAS
GALLARDO
PROSECRETARIO
DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Me
refiero al Oficio N°5956 del 26.11.2014 y recibido el 02.12.2014, que a requerimiento
de
la H. Diputada Karol
Carióla
Oliva, solicita que se informe de la gestión, empresas
relacionadas,
procesos tarifarios, fiscalizaciones, cumplimiento de obligaciones y otras
materias, en relación con la empresa Aguas Andinas S. A.
Al
respecto, puedo señalar lo siguiente:
a)
Consulta 1
El
listado de todas las empresas relacionadas de Aguas Andinas.
Respuesta:
Según
información entregada por Aguas Andinas sus empresas relacionadas son:
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda 673,
Piso
9
Código
Postal:
6500 721
Teléfono:
56 - 2 - 2382 4000
Fax:
56 -
2
- 2382 4002 / 2382 4003
Santiago
de
Chile
http://www.slss.t30b.cl
AGUAS
ANDINAS
S
Jl.
MATRICES,
FUALES,
Y
GRUPO
EMPRESARIAL
RAZON
SOCIAL
OBJETO
SOCIAL
(TÉRMINOS
GENERALES)
CALIDAD
Inversiones
Aguas del
Gran
Santiago
Realización
y
administración
Matriz
Limitada
de
inversiones
Inversiones
Aguas Metropolitanas S.A.
Holding;
prestación
servicios
relacionados
con servicios
sanitarios
Matriz
Aguas
Cordillera
S.A.
Servicios
sanitarios
Filial
Aguas
Manquehue
S.A.
Servicios
sanitarios
Filial
Smninistro
materiales y
Filial
Gestión
y Servicios S.A.
prestación
servicios
relacionados
con los servicios
sanitarios
Ecoriles
S.A.
Gestión
de riles
Filial
Análisis
Ambientales S.A.
Análisis
en laboratorios
Filial
Aguas
del
Maipo
S.A.
Prestación
servicios
relacionados
energía
Filial
b)
Consulta
2.
Si
la
Superintendencia ejerció
la
autoridad establecida
en el
artículo
27 de la
ley
18.902,
que
crea
la
Superintendencia
de
Servicios Sanitarios, para
solicitar
información
a
Aguas Andinas
.sobre
las
transacciones
que
realiza
con
sus
empresas relacionadas
y
la
información
que
posean respecto
de
aquellas.
c)
Consulta
3
Cómo
se
realiza
la
fiscalización
del
artículo
27
mencionado.
Respuestas
a
consultas
2 y 3;
La
Superintendencia ejerce
la
autoridad establecida
en el
artículo
27 de
la
Ley
18.902
y
solicita anualmente información
a
todas
las
empresas sanitarias
de
las transacciones que realizan con sus empresas relacionadas.
Como
comprobación
de lo
señalado
se
adjuntan oficios
(en
anexo
al
final
de
la
presente)
que
instruyen
a las
empresas entregar información
de
operaciones
con
relacionadas,
Ord
SISS N°
3462
o
2002 (Anexo
1)
Ord
SISS
N°
1461
o
2005 (Anexo
2)
Ord
SISS
N° 842o
2011
(Anexo
3)
Recientemente
el 28
agosto
del 2014 la
Superintendencia
por Ord
N°
3197,
(que
se
adjunta en anexo
4)
solicito
a
todas
las
empresas informar:
a)
Individualización de las personas
jurídicas
respecto de las cuales su
compañía
tenga la calidad de matriz, filial, coligante o coligada, así como
aquellas
que forman parte de su grupo empresarial, todo ello en los términos
de
las Leyes
N°18.046
de Sociedades Anónimas y
N°18.045
de Mercado de
Valores.
Se deberá acompañar un listado indicando el nombre de la
empresa, las actividades que constituyen su objeto social (en términos
generales)
y la calidad que tiene respecto de esa concesionaria, de
conformidad
a lo señalado. (Respuesta en anexo).
b)
La totalidad de los contratos que su empresa haya celebrado con las
personas
relacionadas a que se refiere la letra a) anterior, hasta 5 años
contados
hacia atrás, se encuentren vigentes o no. Además, se requiere la
misma
información respecto de contratos celebrados por dichas personas
con
terceros. Se hace presente que la documentación referida en este literal
deberá
ser remitida en formato magnético. (Respuesta en anexo 5 y 6)
Respecto
de lo solicitado en
pto
b), contratos celebrados por relacionadas con
terceros,
las empresas han señalado que esto excede las atribuciones
fiscalizadoras
de la SISS, situación que se encuentra en análisis jurídico por parte
de
este organismo.
Por
otra parte, estas transacciones con empresas relacionadas pueden originar
negocios
no regulados, de aquellos que contempla La Ley de Tarifas (DFL 70) que
en
su artículo
8,
ei cual señala:
"Sin
perjuicio de lo
anterior
si por razones de indivisibilidad de
proyectos
de expansión,
estos
permitieran también
satisfacer,
total
o
parcialmente, demandas previstas de
servicios
no regulados que
efectúe
el prestador, se deberá considerar sólo una fracción de los
costos
correspondientes,
para efectos del cálculo de las tarifas. Dicha
fracción
se determinará en concordancia con la proporción en que
sean
utilizados los activos del proyecto por los
servicios
regulados y
no
regulados."
Considerando,
entonces, que los servicios no regulados podrían ser entregados
empresas
relacionadas en el marco del reciente proceso tarifario, la SISS en
bases
señalo:
"Prestaciones
no reguladas que comparten
costos
con
servicios
regulados."
"En
todos los
casos
en que la empresa se encuentre desarrollando o
tuviere
previsto realizar en el periodo de vigencia de las tarifas materia
del
presente estudio, la prestación de
servicios
no regulados
(prestaciones
no reguladas), el estudio
tarifario
deberá considerar sólo
una
fracción de los
costos
correspondientes al
servicio
regulado, en los
términos
dispuestos
en el artículo 8° de la Ley de Tarifas."
Y
específicamente en letra c) de este punto se indica:
"c)
Descuento por prestación de
servicios
no regulados comercializados
a
través de una empresa "filial" o relacionada. Las inversiones

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