Oficio Nº 622/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 910801085

Oficio Nº 622/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021

Año2021
Número de oficio622/21
MateriaREGULATORIO,APORTE FINANCIEROS REEMBOLSABLES, FACTIBILIDAD DE SERVICIO, OBRA DEL URBANIZADOR, SERVIDUMBRE DE ALCANTARILLADO
ANT.:
Su Carta de
1/3/21
(Ridex
1573)
MAT.:
Sobre exigencias de servidumbres en factibilidad.
SANTIAGO,
-4
MAR 2021
DE:
JEFE
DIVISIÓN
JURÍDICA
DE
SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
GALILEA
S.A. DE
INGENIERÍA
Y
CONSTRUCCIÓN
1.
- Mediante carta citada en la suma, pide un pronunciamiento acerca de la servidumbre solicitada
por
el proveedor sanitario en la factibilidad de servicio.
En
respaldo de su petición, transcribe el artículo 9 bis del DFL MOP 382/88 o LGSS y en su
mérito,
sostiene desprenderse, claramente, que quien tiene la facultad para constituir la servidumbre
de
alcantarillado es el proveedor sanitario y no el interesado.
2.
- Primeramente, se debe aclarar que, la disposición invocada al imponer la servidumbre legal
de
alcantarillado, tiene como sujeto activo del gravamen "...la conexión de una instalación domiciliaria
de
alcantarillado...", es decir, se trata de la instalación interior de cargo del propietario, por ello se
exige
acreditar la servidumbre al solicitante del servicio, pues quien impone el gravamen lo hace para
posibilitar
el emplazamiento de un infraestructura de su responsabilidad, que le permite el desagüe
gravitacional
(artículos 53 letra b y 40 de la LGSS).
La
disposición transcrita, debe complementarse con el artículo 37 del
RIDAA
(Decreto MOP N°
50/02,
que señala: "En las instalaciones domiciliarias de alcantarillado se debe privilegiar aquellas
soluciones
técnica que permitan el desagüe gravitacional de las aguas domiciliarias" y agrega en su
inciso
segundo: "Cuando para los efectos de empalmar a la red pública las instalaciones domiciliarias
de
alcantarillado de una propiedad, sea ineludible el paso de las instalaciones por predios de otros
propietarios,
deberá estar constituida la servidumbre correspondiente, de acuerdo con la legislación
vigente".
A
su tumo, respecto de obras que aportan los urbanizadores (aportes de terceros o
reembolsables),
hay que tener presente los artículos 44 y 45 del Decreto MINECON N° 453/89;
conforme
a los cuales se hace de cargo exclusivo del interesado, los derechos, permisos y
servidumbres
necesarias para la construcción del proyecto, como también, faculta al prestador para
exigir
el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas relativas a la calidad de los materiales
y
la correcta ejecución de las obras y su verificación o certificación por el interesado o
urbanizados
Superintendencia
de
Servicios Sanitarios
Moneda
673, Piso 9
Código
Postal: 6500 721
Teléfono: 56 - 2 - 2382 4000
Fax:
56 - 2 - 2382 4002 / 2382 4003
Santiago
de Chile
http://www.siss.qob.cl

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