Oficio n° 619, de 23.02.2023 - Núm. 118, Abril 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931047178

Oficio n° 619, de 23.02.2023

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas229-230
229
LEY SOBRE IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS
(DECRETO LEY N° 825)
10. Ocio N° 765, DE 09.03.2023
TEMA: Alcance de exención contenida en el N° 4 del artículo 39 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
De acuerdo con su presentación, consulta si la exención de impuesto de primera
categoría (IDPC) establecida en el N° 4 del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR), respecto de intereses que provienen de ciertos títulos o instrumentos,
se extiende al reajuste que con motivo del artículo 41 del mismo cuerpo legal deban
experimentar los instrumentos allí contenidos y que forma parte de la renta líquida
imponible por disposición de la letra b) del N° 2 del artículo 32.
Al respecto se informa que el artículo 32 de la LIR se enmarca en la determinación
de la renta líquida imponible que se afectará con IDPC, incorporando los ajustes
asociados a la corrección monetaria de conformidad a las reglas establecidas en el
artículo 41 de la LIR.
En este sentido, es relevante destacar que el artículo 41 de la LIR no tiene por objetivo
lageneracióndeunresultadotributable,sinoquereejarlautilidadrealobtenidapor
elcontribuyenteenunperiododeterminado,depuradadelosefectosinacionarios.
Conforme lo anterior, la actualización de los activos por aplicación del artículo 41
tienecomopropósitoreejarsucostorealenelpresente,sinqueelloconstituyaun
rendimiento de tales activos. Dicho rendimiento, para el caso de los instrumentos
nancieros enumerados en el N° 4 del artículo 39 de la LIR, está constituido
esencialmenteporlosinteresesqueestosgeneran,beneciadosporlaexenciónde
IDPC allí establecida.
Enconsecuencia,noesposibleconrmarlosolicitado.
11. Ocio N° 619 DE 23.02.2023
TEMA: Castigo de créditos incobrables.
De acuerdo con su presentación, una empresa enfocada al rubro nanciero ha
decidido ofrecer servicios de cobranza de distintos créditos agregando que, una vez
concluidoel plazode 90días deduración delservicio yno habiéndosevericado
un pago, propuesta o acuerdo para el pago, emanados de la gestión de cobro
encomendada,seemiteuncerticadodeincobrabilidadparagestionesextrajudiciales,
que se entrega al acreedor con una bitácora registrando las distintas gestiones de
cobro realizadas.
Luego de transcribir el N° 4 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
y citar la Circular N° 24 de 2008, respecto a créditos que superan las 50 unidades de
fomento (UF), atendida su labor como tercero mandatario de la empresa acreedora
de los créditos, consulta cuáles serían las hipótesis de excepción, en los términos
indicados en la circular, que deberá acreditar la empresa acreedora acerca de la
improcedencia e inconveniencia de continuar el cobro por la vía judicial de un crédito
por sobre las 50 UF, así como qué medidas se consideran necesarias para acreditar el
agotamiento de las acciones de cobro, prescindiendo de la acción judicial como medio.
NOVEDADES TRIBUTARIAS FEBRERO - MARZO

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