Oficio Nº 615/05 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 910799419

Oficio Nº 615/05 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2005

Año2005
Número de oficio615/05
MateriaRILES,REQUISITO UTILIZACIÓN CAMARAS DESGRASADORAS
.
1
Superintendencia de
Servicios Sanitarios
OC,cina
Concep'lon
Oficina
Puerto
Montt
Moneda
673, Piso
7
calle
san
Marti"
N*
880.
Código
Postal:
650072
l
Teléfono:
382
4000
Block
R
~
0ficin.i
107
Fan:
382
4002
i
3R2 1003 Teiéfonc(011)
211
716
Santiago.
Chile
Fax:(041)
214880
Fox:
(065)
313903
e~miiii:
sis
cl
Concepción.
Chile.
Puerto
Montt.
Chile.
http:/lw.iirs
il
e~mail
conccpcion@oriss
il
Pedro Monn
N
"
72,
Piso
2
-
Oficina
203
Teléfono:
(065)
343900
e
-
al1
t
ma"tt@sis
Gfc;
ORD. No
I
ANT.:
Carta de Gonzalo Ruiz
-
Tagle de fecha
14.04.05
MAT.:
Consulta respecto al
uso
de estanque
de fierro como cámara desgrasadora.
ti'4
MAY
2005
SANTIAGO,
DE: SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS SANITARIOS
A: SR. GONZALO RUIZ
-
TAGLE LAZCANO
1.
-
Mediante nota del antecedente, Ud. solicita a esta Superintendencia un
pronunciamiento respecto al
uso
de un estanque de fierro de espesor
e=4
mm
como
cámara desgrasadora, para una instalación de lavado de automóviles,
esto
en
consideración a que la empresa
ESVAL
no acepta que estas cámaras sean fabricadas
con este material y exige que sean de hormigón o
PRFV.
Según
lo
informado las dimensiones del estanque permiten un tiempo de retención de
30
minutos de los líquidos que ingresan a la cámara.
2.
-
Al
respecto le informo que la Resolución
SlSS
NO2505
del
29.09.03
"
Instructivo sobre
calificación
de
establecimiento industrial. Procedimientos Técnicos Administrativos
"
establece en el punto
6.1.2
que aquellas actividades económicas que requieran de una
cámara separadora de aceites y grasas, podrán utilizar aquellas autorizadas por la
SlSS
u
otra cámara diseñada con un tiempo de retención mínimo de
30
minutos
y
un
caudal máximo de
150
Ilmin; la Resolución no establece requisitos al tipo de material
a'
utilizar para estas cámaras.
3.
-
Conforme a
lo
anterior la empresa prestadora,
ESVAL.
debe verificar en este
caso
y
en
todos aquellos proyectos que presenten el diseño de una cámara separadora de
aceites
y
grasas,
lo
siguiente:
3.1
-
Que la cámara
fue
diseñada con un tiempo de retención mínimo de
30
minutos y un
3.2
-
Que
el
material que compone la cámara
es
apto para el almacenamiento de aceites
y
grasas, desde el punto de vista estructural y del comportamiento de ésta al ataque
químico y corrosivo a que está afecta.
caudal máximo de
150
Ilmin.
1

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