Oficio Nº 613/16 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 910804074

Oficio Nº 613/16 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2016

Año2016
Número de oficio613/16
MateriaREGULATORIO,FACTIBILIDAD DE SERVICIO, PRESIÓN EN LA RED PÚBLICA
ANT.:
Su
solicitud de fecha 22.01.16
(ridex
637)
ORD.:
N°
(Carta
Certificada)
613
/
MAT.:
Fiscalización
de
certificados
de
factibilidad.
INC.:
Lo
indicado.
SANTIAGO,
1 7 FEB 2016
DE;
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS
A:
SEÑORES
INSUR
LTDA.
Me
refiero
a su
presentación ingresada
a
esta Superintendencia
en la que
solicita "fiscalice
ios
certificados
de
factibilidad emitidos
por el
Grupo Aguas
y, si
procede, aplique
las
sanciones
que
correspondan".
Adicional
a lo
anterior
manifiesta
su
disconformidad
por la
expresión incorporada
en los
certificados
de
factibilidad entregados
por
Aguas Andinas
S.A. en los que se
hace referencia
a
la
presión mínima
sostenible
en el
tiempo,
concepto que
en su
opinión resulta contrario
a la
reglamentación
vigente.
Respecto
del
primer punto debo informar
a
usted
que
durante
elo
2014,
esta
Superintendencia
fiscalizó
los
certificados
de
factibilidad emitidos
por las
concesionarias
Aguas
Andinas, Aguas Manquehue
y
Aguas Cordillera aplicando
las
sanciones pertinentes
mediante
las
Resoluciones Exentas
SISS
Nos.
543 de
06.02.15, 3.629
de
25.08.15
y
163
de
14.01.15,
respectivamente, cuyas copias
se
adjuntan
al
presente oficio. Cabe añadir
que
todas
estas decisiones
se
encuentran ejecutoriadas
en
sede administrativa.
Adicional
a lo
anterior,
se
debe indicar que durante
elo
2015,
este proceso
de
fiscalización
se
reiteró nuevamente verificando
la
necesidad
de
abrir nuevos expedientes
sancionatorios
a
las
mismas concesionarias
ya
citadas, según
se
detalla
a
continuación:
Aguas Manquehue: expediente
de
sanción
N°
3740,
se
emite resolución
de
inicio
N°
4258
de
fecha 01.10.2015.
Aguas Cordillera: expediente
de
sanción
N°
3741,
se
emite resolución
de
inicio
N°
4259
de
fecha 01.10.2015.
Aguas Andinas: expediente
de
sanción
N°
3796,
se
emite resolución
de
inicio
N°
298
de
fecha 25.01.2016.
1
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda
673,
Piso
9
Código
Postal:
6500
721
Teléfono:
56 - 2 - 382
4000
Fax:
56 - 2 -
382
4002
/
382
4003
Santiago
de
Chile
http://www.si5S.oob.cl
Con
todo y dado que los procesos indicados dicen relación con factibilidades otorgadas
hasta
elo 2014, se tendrán presente los antecedentes que
Ud.
remite a efecto de cumplir
con
la fiscalización de las factibilidades expedidas por las sanitarias en comento durante el
o
2015.
Ahora
bien, respecto de la presión que debe ser considerada en
e!
diseño y en particular
respecto
del concepto presión mínima
sostenible
en el tiempo, se debe tener presente que
la
norma
NCh 2485 Of 2.000, establece en su punto 4.1 que.
"....el
diseño y cálculo de las
redes
interiores de la instalación domiciliaria de agua potable se debe realizar considerando
la
presión dinámica mínima informada por el prestador inmediatamente aguas abajo del
arranque
para el consumo máximo diario..." Y en el punto siguiente, la misma norma agrega
que
el prestador debe asegurar la presión mínima dinámica aguas abajo del arranque
domiciliario
en
ia
llave de paso después del medidor de 14
m.c.a.
Cabe hacer presente que
la
presión mínima de 14 m.c.a. antes señalada, debe corresponder sólo para las
instalaciones
que se conecten a la red pública en los puntos de excepción en que esta tenga
la
presión mínima de 15 m.c.a., para la condición de caudal máximo
horario
en ela de
mayor
consumo conforme la NCh
691.
De
lo anterior, se desprende que al requerir que el diseño se ejecute sobre la base de dicha
presión
mínima,
la norma prevé la situación de las sobrecargas extremas que deben ser
consideradas
en cualquier diseño de manera de garantizar el buen desempeño de las
instalaciones,
especialmente cuando las variables que rigen su operación presentan factores
de
incertidumbre
en su desempeño futuro.
Con
todo, esta Superintendencia efectivamente considera que, ante situaciones particulares,
la
presión de diseño puede ser distinta a! mínimo que recién se comenta y en razón de ello,
mediante
Ord
SISS.
N°
3.011 del 7 de octubre de 2008, esta Superintendencia preciso a
Aguas
Andinas S.A. que las empresas deben informar la presión real disponible que puedan
mantener
en el tiempo.
lo
anterior toda vez que esta presión de diseño no se puede referir
solo
a las condiciones observables al momento de su ejecución sino que debe ser capaz de
predecir
su evolución futura.
A:\OfólSS\112-16
-
División de Fiscalización
(ORM)
-
Fiscalía.
-
Oficina de
Partes
Saluda
atentamente a Ud.
2

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