Oficio Nº 612 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 13/03/2019 - Servicio Nacional de Geología y Minería - Doctrina Administrativa - VLEX 1020976693

Oficio Nº 612 de Servicio Nacional de Geología y Minería, 13/03/2019

Fecha13 Marzo 2019
Fecha de publicación13 Marzo 2019
Año2019
Número de oficio612
Tipo de documentoOficio
ON0
Servicio Nacional
de Geología y
Minería
OF. ORD.
0612
ANT. : Ingreso Nro. 1106/2019.
MAT. : Respuesta a "Informe Hidrogeológico lote
5-6, ruta 5 norte N°636, parcela 5, El
Taqueral" Comuna de Lampa.
Santiago,
1 3 MAR. 2019
A : SRA. CRISTINA ARAYA R.
DE : FELIPE ESPINOZA G.
SUBDIRECTOR NACIONAL DE GEOLOGÍA (S)
SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
En respuesta a lo solicitado a través de la Carta de Antecedentes de la Sra. Cristina Araya
R., se presentan las observaciones al estudio citado:
Considerando que el ART. 8.2.1.1, a.2 de la Ordenanza Plan Regulador Metropolitano de
Santiago (PRMS) señala que en la comuna de Lampa,
"...existe el riesgo de afloramiento de
aguas subterráneas debido a la escasa profundidad a la que se encuentra el nivel freático
bajo la superficie del terreno...".
Además,
"...La autorización de obras de urbanización y/o
edificación en estas áreas deberá condicionarse al cumplimiento de lo siguiente:
-
La napa freática no podrá tener una profundidad menor a 5 m en la época más
desfavorable del año.
-
La napa freática deberá estar a más de 3 m, bajo el sello de fundación.
En caso de no cumplir tales condiciones en forma natural, la urbanización deberá
considerar las obras de drenaje que resuelvan dicho aspecto".
Por otra parte, el mismo artículo señala que
"...La autorización de obras de urbanización y/o
edificación en estas áreas estará condicionada, además de lo ya indicado, al cumplimiento
de lo siguiente: Estudio hidrogeológico evaluado e informado favorablemente por los
organismos competentes, que en este caso corresponden al Ministerio de Obras Públicas, a
través de sus Direcciones pertinentes y Servicio Nacional de Geología y Minería -
SERNAGEOMIN. A través de tal estudio se determinará la vulnerabilidad del recurso hídrico
en función de la profundidad de la napa y permeabilidad de los suelos y sus conclusiones
deberán demostrar que las actividades a desarrollar no afectarán o contaminarán las aguas,
así como, que permitirán mantener la recarga del acuífero y el balance hídrico...".
Además, según la Ordenanza
"...la Dirección de Obras Municipales previo al permiso de
edificación deberá velar que la urbanización contemple las obras de drenaje que resuelvan
problemas de afloramiento de las aguas subterráneas y de escurrimiento superficial de las
aguas; además, las edificaciones deberán considerar las soluciones constructivas que
permitan demostrar que ante un eventual afloramiento de la napa freática, éstas son
suficientes para mitigar dicho riesgo."
Sobre la base de los antecedentes indicados, se observa lo siguiente:
Según lo señalado en el informe hidrogeológico acerca de la profundidad de la napa,
medida en un pozo ubicado en la propiedad, este nivel se encontraría a una profundidad
de 6,07 m. Por otra parte, las fundaciones se encuentran a 1 m, por lo que están a más
de 3 m de distancia de la napa. Por lo tanto, se cumplen de forma natural los requisitos
establecidos en el artículo 8.2.1.1.a.2 del PRMS.
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